Sistema de Seguridad Social Integral
Enviado por alexamuel • 4 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 325 Visitas
RESUMEN LEY 100 DE 1993
LEY 100 DE 1993
Sistema de Seguridad Social Integral
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional
Regímenes del Sistema General de Pensiones
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, j. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria:
2. En forma voluntaria:
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
EQUIDAD, OBLIGATORIEDAD; PROTECCIÓN INTEGRAL; LIBRE ESCOGENCIA.
AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES6. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PARTICIPACIÓN SOCIAL, CONCERTACIÓN, CALIDAD
Las clases de Afiliados al Sistema de Seguridad Social son a) Régimen contributivo b) Régimen subsidiado
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.
Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud
Calificación del Estado de Invalidez: La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
Establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser colombiano.
b. Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años.
c. Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
d. Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social.
Resumen
Ley 1122 de 2007 articulo 14 literal j). Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. Organización del aseguramiento. En su criterio, el actor alega como vulnerados los articulos 29, 49, 150 num 21, 334 y 365 de la carta politica, toda vez que la disposicion acusada consagra una sancion contra las eps por actos que no le son imputables juridicamente, ya que los comites tecnico cientificos no son organos dependientes de las mismas. de igual forma, destaca que la norma faculta al estado para desprenderse de obligaciones que constitucionalmente le fueron asignadas, cuales son, la atencion a todas las personas en lo no cubierto por planes de salud, como la asuncion del costo de los procedimientos no pos, lo cual, adicionalmente, repercute en el ejercicio de la libre competencia y en la intervencion economica. Por ultimo, indica que no puede ser delegada en una entidad administrativa la funcion de fijar
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