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SisteMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  7.021 Palabras (29 Páginas)  •  306 Visitas

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NORMATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

APLICADA A PENSIÓN.

En Colombia la pionera en materia de seguridad social para los trabajadores del

sector privado es la Ley 57 de 1915, la cual trataba de asistencia médica e

indemnizaciones por accidente o muerte, luego la Ley 37 de 1921 implementó el

seguro obligatorio de vida, pero la reforma constitucional de 1936 introdujo varios

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cambios de tipo social y de política laboral y la Ley 53 de 1938 reconoce la

protección a la maternidad.

Por otro lado la Ley 6ª de 1945 consagró los derechos a pensiones, salud y riesgos

profesionales de los trabajadores, luego la Ley 90 de 1946, crea el Instituto

Colombiano de Seguros Sociales -ICSS-.

Además, la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal- fue fundada más tarde

para trabajadores gubernamentales del nivel central, mucho antes, la Ley 82 de

1912 había creado la pionera Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico,

que sólo hasta 1960 se transformaría en Caja de Previsión Social de

Comunicaciones -Caprecom-, entidad pública agregada al Ministerio de

Comunicaciones, que en 1995 sería adscrita al Ministerio de Salud.

En años posteriores se amplió la oferta de previsión social para garantizar los

beneficios de cesantías. En 1964 con el decreto 3170 se reglamentan los seguros

de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El Instituto de Seguro Social -

ISS- nace como un establecimiento independiente para empleados particulares con

régimen económico tripartito, con aportes de los patronos, los trabajadores y el

Estado. Al realizar un análisis de toda esta situación, el gobierno mediante la

constitución de 1991 en su artículo 48, reglamenta la seguridad social como un

servicio público de carácter obligatorio para todos los habitantes del territorio

nacional, por lo cual se crea la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 que da las

pautas del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social integral actual.

2. ASPECTOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA

DE PENSIONES.

El Sistema General de Pensiones protege a sus afiliados contra las contingencias

derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Esta protección se garantiza

mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones según la normatividad

vigente.

2.1 Características del Sistema General de Pensiones:

A continuación, se enuncian las características del sistema general de pensión,

como insumo necesario para que conozcas de una manera simple la temática

referida a los procesos de afiliación que se deben llevar a cabo para acceder a los

beneficios que trae el sistema.

1. La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes.

2. La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del

afiliado, quien manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o

del traslado.

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3. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones en

pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.

4. Los afiliados deben hacer sus aportes mensuales. Esto significa que si no

realizas el pago, podrás perder los beneficios que el sistema te dá.

5. El traslado de régimen se puede realizar cada 5 años, pero no podrá trasladarse

de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad mínima de

pensión.

6. Para reconocer las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas

cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros

Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo

de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas

cotizadas o el tiempo de servicio.

7. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.

Lo anterior expresa detalladamente cada una de las acciones e instrucciones queda

cada afiliado debe realizar, además nos da los parámetros mínimos para acceder a

todos los planes y beneficios que el sistema presenta.

3. RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN

DEFINIDA Y RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON

SOLIDARIDAD.

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios:

3.1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida:

Se caracteriza por que todos los aportes van a un fondo común que era

administrado por el Instituto de Seguro Social (ISS), actualmente es administrado

por la Administradora Colombiana de Pensiones por sus siglas COLPENSIONES, de

donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o beneficiarios a

medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la misma, entre

ellos, los de cumplir la edad y las semanas de cotización.

En este régimen la persona se afilia al ISS hoy COLPENSIONES o a cajas y fondos

del sector público. Este modelo se diferencia del privado en que éstos no reciben

aportes voluntarios, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales

establecidos en la ley.

El Estado asegura el pago de los beneficios en favor de los afiliados. El régimen se

financia con los aportes de los afiliados y empleadores, con sus rendimientos y

cotizaciones que son de carácter obligatorio.

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3.2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Los afiliados de éste régimen tienen una cuenta individual de ahorro, por lo cual

cada trabajador es propietario de su capital y rendimientos respectivos, así el

conjunto de cuentas individuales de ahorro, constituyen un patrimonio autónomo de

propiedad de los afiliados, y es administrado por las entidades que se autoricen para

tal efecto

Además una pequeña porción de estos aportes se destina a un fondo de solidaridad;

este régimen es administrado por los fondos privados de pensiones.

Las personas pueden hacer aportes adicionales que se catalogan como ahorros

voluntarios, con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de cada

pensión. Lo anterior significa que entre más dinero se ahorre, más alta será la

mesada pensional.

3.3 La afiliación al sistema de pensiones.

La afiliación a una administradora de pensiones, depende de dos actores: en primer

lugar, si nunca ha

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