SISTEMA ESPECIAL SUPLETORIO
Enviado por rossivirg07 • 19 de Julio de 2014 • 504 Palabras (3 Páginas) • 215 Visitas
Prueba Supletoria
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Enviado por: MarielenaBq 11 septiembre 2012
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Pruebas Supletorias Del Estado Civil
Es la prueba a la que se recurre en los casos en que no se pudiera acreditar el estado de una persona mediante la correspondiente partida. En Principio, los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a titulo subsidiario (a falta de acta), otros medios de pruebas especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentra en la imposibilidad de hacer valer una partida.
Sistema Ordinario de Prueba supletoria (Sentencia Declarativa)
1o el medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida. En consecuencia, la prueba supletoria ordinaria es una sentencia declarativa, sin que pueda aceptarse otra prueba, como seria, por ejemplo, un justificativo de testigos.
2o La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos (C.C. art 458,encab), siempre que tales hechos no provengan del dolo del requirente (C.C. art.458, ap, último).
Se ha discutido si la anterior enumeración de supuestos es taxativa o enunciativa, lo que en Francia se ha resuelto en el segundo sentido.
Dados los supuestos arriba indicados, la acción es admisible no solo cuando se trate de probar nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los actos que deben inscribirse en los registros del estado civil (C.C. art. 458, ap.1)
3o El procedimiento para seguir tales juicios es el mismo establecido para los juicios de rectificación de partida; pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio (C.C ar
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t. 505).
4o El interesado deberá probar en el juicio: A. el hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción; y B. El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar. Esta última prueba puede hacerse por cualquier medio probatorio (C.C. art. 458, encab), con la particularidad de que las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción (C.C. art. 458.encab).
Si en el caso concreto la ley exige
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