SISTEMA TRIBUTARIO EN LATINOAMERICA
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SISTEMA TRIBUTARIO EN LATINOAMÉRICA
Presentado por
DANELYS VALENCIA OLMOS
JUAN ALVARADO PACHECO
Presentado a
FRANKLIN NAVARRO STEFANELL
Finanzas y Relaciones Internacionales
Universidad de la Costa – CUC
2013
SISTEMA TRIBUTARIO EN LATINOAMÉRICA
El Banco Mundial para estratificar a los países según su nivel de ingreso per cápita, continua utilizando los lineamientos conocidos como el método Atlas, que divide a los países en cuatro niveles de acuerdo con el Ingreso Nacional Bruto per cápita, método que indica que aquellos con menos de 875 dólares anuales son categorizados como de niveles de ingreso bajo; de 3.465 dólares de ingresos medio bajo; de 10.725 dólares de ingresos medio alto; y con más de 10.726 dólares de altos niveles de ingreso.
La constitución de las estructuras tributarias presenta diferenciaciones significativas:
• En primer lugar, por ejemplo, no se pierde de vista una menor participación de los ingresos al comercio exterior en el total de ingresos tributarios.
• En segundo lugar, la participación de los impuestos a la renta.
• En tercer lugar, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado su base imponible se ha ido ampliando progresivamente, especialmente a través de la incorporación de los servicios dentro de la misma base. No obstante, su acogimiento ha sido generalizado presentando substanciales diferencias de un país a otro.
• En cuarto lugar, se presenta un creciente grado de informalidad de los mercados, que ha conllevado a que la mayoría de los países latinoamericanos implementen numerosas medidas tributarias para adecuarse a esas circunstancias: algunos han optado por sistemas similares de tratamiento integral de esos grupos de participantes, otros por la eliminación de la esfera de la imposición a los contribuyentes que son considerados como poco rentables por la gestión tributaria, y en otros lugares sencillamente ya se prefirió convivir con el problema.
PAÍSES LATINOAMERICANOS
1. SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO: ( MARCO LEGAL)
La ley tributaria ecuatoriana se encuentra desarrollada en los artículos 257, y 130, numeral 6 de la actual Constitución Política del Estado y en el art.3 del Código Tributario, que prevén expresamente el requisito formal de la ley para el establecimiento modificación o extinción de prestaciones obligatorias a los particulares. En materia de tributación en el país del Ecuador existe una máxima: mientras menos se conozca la ley, más impuestos se pagará, mientras más se conozca la ley, menos impuestos se pagará. La obligación tributaria es el vínculo jurídico personal existente, entre el estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
En el Ecuador, las fuentes normativas que rigen su sistema de tributación, respecto del segmento fiscal o del Estado son, en orden de mayor a menor así: la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento de aplicación de dicha ley. En el ecuador el fin de los tributos está enunciado en el Artículo 6 del Código Tributario, que señala: “Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.”
PRINCIPALES ELEMENTOS QUE INTEGRAN LOS IMPUESTOS ECUATORIANOS
SUJETO ACTIVO: Es el estado ecuatoriano. En términos generales y por delegación a algunas entidades públicas como son las administraciones locales.
SUJETOS PASIVOS: Los sujetos de imposición directa, son las personas físicas o naturales y las sociedades (en residentes y no residentes en ecuador) que, según la ley ecuatoriana, están obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyentes o como responsables, pero la misma norma también se refiere a otras entidades que aunque carezcan de personalidad jurídica, pueden ser sujetos pasivos, tales como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva. Todos aquellos fabricantes de bienes gravados con el impuesto a ICE, quienes realicen importaciones de bienes gravadas con el impuesto al ICE y quienes presten servicios gravados.
TIPOS DE IMPUESTOS QUE SE MANEJAN LOS ECUATORIANOS - HECHO IMPONIBLE O GENERADOR
El sistema tributario ecuatoriano estructura la imposición directa de acuerdo a los siguientes conceptos: a) El sujeto de imposición; b) El índice de capacidad contributiva; y, c) El gravamen que se impone. En este país se consideran hechos imponibles a todas aquellas condiciones cuya realización origine la obligación de tributo.
• Impuesto a la renta
• Impuesto a la salida de divisas
• El impuesto al valor agregado
• Impuesto a los vehículos motorizados
• El impuesto a los consumos especiales
• El impuesto al patrimonio
• Impuesto a los activos en el exterior
• Otros impuestos
2. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO (MARCO LEGAL)
El Decreto Ley 824 del año 1974, contiene una diversidad de gravámenes, los cuales son usados como marco legal en materia de tributación. Los compromisos tributarios en Chile corresponden al servicio de impuestos internos, al ejercicio de las facultades que le confiere su estatuto orgánico, las leyes mismas y, especialmente, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. En el sistema tributario chileno se evalúan los efectos ajustados de la exclusión del tratamiento diferencial de ingresos corporativos respecto de otros ingresos particulares, así como la eliminación de la principal exoneración vigente en el impuesto al ingreso de las personas: la del ahorro previsional voluntario.
La normativa tributaria chilena estableció sistemas separados para las denominadas "rentas de capital" y las "rentas de trabajo". La regulación legal básica está en el Decreto Ley 825, del año
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