Sistema Tributario Venezolano
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Gaceta Oficial N° 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Y TRIBUTARIA
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y
funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria
nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional,
técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanz as.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización,
funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas
vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para
ordenar los gastos inherentes a su gestión.
Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así
como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución
integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En le
ejercicio de sus funciones es de su competencia:
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional,
en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el
Ejecutivo Nacional.
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar
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su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el
Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y
aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las
propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos
accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o
convenio especial.
8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y
sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de
evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los
ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al
ordenamiento jurídico aplicable.
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los
actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su
competencia.
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los
intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora
General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:
a) cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas cautelares;
c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los
derechos e intereses de los órganos de la Administración aduanera y Tributaria;
d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa
tributaria y contenciosa administrativa;
e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.
15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa
aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos
en la normativa aduanera y tributaria.
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17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación,
jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su
competencia.
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos
relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional.
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos
pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera.
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales
de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los
interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y
comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de
comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos
internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones
derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos
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