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SISTEMAS DE INICIACION DE LA VIGENCIA


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  20.059 Visitas

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SISTEMAS DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA

LA VIGENCIA.

Una Ley entra en vigencia, a partir del momento en que ella lo establece, y en caso de no haberse establecido, lo hará a partir del octavo día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. La ley inicia su vigencia en la fecha de la publicación.

SISTEMAS DE INICIACION DE LA VIGENCIA.

Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad. El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.

Iniciación de Vigencia

La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.

Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno mas por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.

El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.

La jerarquía de las leyes en el sistema jurídico mexicano.

El sistema de derecho mexicano es escrito y que la estructura política del país gira en torno a una Federación, constituida por entidades libres y soberanas.

Existen dos niveles muy claros de legislación, la federal y la local o estatal; la ley de mayor jerarquía es la Constitución Federal, a la cual no podrá contravenir las constituciones de los Estados ni ley alguna.

La Constitución Federal prescribe en su articulo 133 cuál es el orden jerárquico de las leyes en México.

“Esta constitución, las leyes las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

En el escalón superior se encuentra la Constitución Federal y en el intermedio inferior, las leyes federales y los tratados internacionales. Estas normas se encuentran por encima de las Constituciones y leyes locales.

La legislación vigente en cada uno de los Estados que forman la Federación se estructura, en orden de importancia jerárquica, de este modo: Constitución local, leyes ordinarias, leyes reglamentarias, leyes municipales, normas jurídicas individualizadas.

La legislación del Distrito Federal y zonas Federales lo hace de esta forma: leyes ordinarias, leyes reglamentarias y normas jurídicas individualizadas.

Según el articulo 133 son Ley Suprema de toda la Unión los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y que estén de acuerdo con la Constitución.

Los tratados internacionales requieren al Derecho vigente de los piases, un doble proceso. El primero regido por el Derecho y costumbre internacionales y el segundo regido por el Derecho positivo de cada Estado.

Iniciación de la vigencia.- Existen dos sistemas de iniciación de la vigencia el sistema sucesivo y el sincrónico.

Sucesivo.- las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se consideren publicados y sean obligatorios se necesita además del plazo que se fija de tres días, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Sincrónico.- Es aquel conforme al cual la ley entra en vigor simultáneamente en todo el territorio en donde la ley ha de ser aplicada y precisamente en la fecha que se señala en el decreto que la promulga.

El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor, recibe el nombre de Vacatio Legis. Es un término racional para que se conozcan las normas y por tanto para que se cumplan.

Ahora bien, para que una norma o una ley en conjunto deje de ser derecho vigente, es indispensable que se extinga su vigencia. Las normas son abrogadas o derogadas. Estos términos expresan la idea de privar a la ley de su fuerza.

Abrogar significa quitar su fuerza a la ley en todas sus partes.

Derogar quiere decir abolir la ley sólo en alguno de sus preceptos.

La abrogación como la derogación pueden ser expresas o tácitas. Expresas cuando en la nueva ley se declara que la antigua queda privada de su fuerza obligatoria, y tácita cuando la ley contiene preceptos contradictorios respecto de la anterior o bien indica, por su materia, que sustituye a la antigua.

La Costumbre como fuente de derecho.- Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. Posee dos características: 1.- Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo; y 2.- Tales reglas transformánse en derecho positivo cuando las individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratase de una ley.

Jurisprudencia.- Es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales y que son pronunciadas en forma reiterada y constante y en sentido uniforme.

FORMAS DE EXTINCION DE LA VIGENCIA DE LA LEY.

Es la acción y efecto de extinguir o extinguirse, las leyes. Desaparición, en el tiempo o en el espacio de las leyes, a causa de cambio en las condiciones ambientales, de modificación en las características de las leyes. Hacer que desaparezcan

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