SITUACIÓN PENITENCIARIA
Enviado por Yglet • 29 de Septiembre de 2013 • 1.298 Palabras (6 Páginas) • 286 Visitas
43Situación penitenciaria venezolana:
Para darnos una idea del Sistema penitenciario venezolano debemos comenzar en conocer que tenemos 34 recintos carcelarios de los cuales solo una es de mujeres, igualmente hay 14 anexos femeninos en algunas de estas cárceles de hombres. Tenemos 47.800 personas privadas de su libertad aproximadamente de las cuales el 80% están en proceso lo que significa a la espera de una sentencia que diga si es culpable o inocente y solo 20% con una sentencia definitiva. Si hablamos de violencia carcelaria, según cifras del Observatorio de Prisiones, en el año 2010 hubo 489 reclusos muertos y 1.173 heridos, en el año 2009 murieron 366 reclusos victimas de la violencia en nuestras cárceles y 635 resultaron heridos, igualmente en el año 2008 hubo 422 muertos y 854 heridos y en el año 2007 498 muertos y 1.023 heridos. La violencia carcelaria es tan grave que solo del mes de enero a octubre de 2011 la cuenta es de 489 muertos y 1.173 heridos lo que aun sin cifras definitivas de todo el año que recién termina lo convierten en el mas violento de la historia penitenciaria venezolana.
Es alarmante como se ha iniciado el año 2012 en nuestras cárceles, el 2 de enero ya habían conflictos en la Cárcel de Yare, situación que ha sido constante en diferentes recintos del país con el hecho grave en la Cárcel de Santa Ana en Táchira con el lamentable saldo de 5 reclusos muertos, no hay dudas en que nuestras caréceles son depósitos de seres vivos donde el derechos a la vida pareciera no existir.
Es importante destacar lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su reciente informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela cuando establece “La privación de libertad no despoja a la persona de la titularidad de todos sus derechos humanos. En razón de que el Estado se encuentra en una posición especial de garante respecto a las personas bajo su custodia, éste tiene particular responsabilidad de asegurar que las personas privadas de libertad cuenten con las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse”.
¿Cómo debe ser nuestro Sistema Penitenciario?
Conocer el contenido del artículo 272 de nuestra Carta Magna es fundamental para comprender como deberían ser nuestras cárceles. Allí se establecen 10 puntos esenciales de cómo debe funcionar el sistema penitenciario venezolano: a) Sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna; b) Respeto a los derechos humanos; c) Espacios para el trabajo, el deporte y la recreación; d) Dirigidas por autoridades profesionales con credenciales académicas suficientes; e) Administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales; f) Pueden ser sometidas a modalidades de privatización; g) Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias; h) En general se aplicaran las formulas de cumplimiento de pena con preferencia a las penas de naturaleza reclusoria; i) Se crearan las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria; y j) Creación de un ente autónomo de carácter técnico para regir las políticas penitenciarias del Estado.
Aunado al texto constitucional hay una gama de legislación en materia penitenciaria como el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y su reglamento, el Reglamento de Internados Judiciales, la ley de Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio y las de carácter internacional con valor también en nuestro país, que si bien es cierto le urgen una reformas para adaptarlo a la carta magna son de excelente factura, con la salvedad que no se cumplen.
¿Tiene el problema carcelario solución?
Por supuesto que si, la Carta Magna en el antes nombrado articulo 272 da las soluciones al grave problema que vivimos en nuestras cárceles y solo me referiré a 2 que considero serian el inicio para devolverle la dignidad a las cárceles venezolanas y a los hombres y mujeres que allí se encuentran:
Descentralización carcelaria:
La descentralización penitenciaria, ahora con rango Constitucional, no es nuevo en nuestra legislación, el día 07
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