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“SOCIEDADES MERCANTILES”


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  296 Visitas

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UNIVESIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

DERECHO MERCANTIL

M.EN C. MA. DEL CARMEN AMBRIZ AGUILAR

“SOCIEDADES MERCANTILES”

BIANET IBARRA TORRES

12 DE NOVIEMBRE DE 2013

TERCERO “J”

ZACATECAS, ZAC

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

I. ANTECEDENTES

1) EPOCA.-

Surge en el siglo XVII

2) LUGAR.-

Surge en Holanda

3) FORMA.-

En el derecho romano se constituían con el objeto de cobrar impuestos, forma rudimentaria de la S.A. ya que manifiesta la limitación de responsabilidad de los socios. en las comendas italianas, encontramos que los socios respondían solo por el pago de sus aportaciones.

Compañías holandeses el antecedente más acertado a la s. A se originó en el banco de san Jorge posiblemente en (S.XIV), que fue instaurada por los acreedores privados de la república genovesa en Italia, con el propósito de administrar en garantía de sus propios intereses. Recolección de impuestos, desarrollar una actividad comercial.

4) LEY.-

Compañías holandesas de las indias

5) MÉXICO.-

En nuestro país el auge de la S.A se inició a finales del siglo pasado, con la construcción de numerosas compañías dedicadas al transporte ferroviario, a la minería, al comercio, a la extradición, a la refinación del petróleo y a la explotación de otras industrias típicas.

El Co.Co. De 1854 que en materias de sociedades estuvo más cerca del Co.Co. Francés que del Co.Co. Español, pues exigía las inscripciones de las sociedades en el registro público de comercio, Incluyo a la S.A. por primera vez, para la constitución y operación no exigió permiso u autorización alguna del estado, antes de la vigencia del código ya se avían constituido y operaban en el país algunas S.A., que funcionaban en materia principalmente de ferrocarriles. El Co.Co. De 1884 ya con carácter de ley federal dedico 70 art. que fueron del 527 al588. En 1888 el presidente, Porfirio Díaz dicto una ley para la S.A. que derogo las disposiciones del Co.Co. De 1884. Esta ley influyo en el c.co. De 1890, la constitución y organización y funcionamiento de las S.A. mexicanas de la época colonial y de los primeros años del México independiente fueron reguladas por las ordenanzas de Bilbao de 1854. En 1934 entra en vigor la vigente LGSM

En México la S.A. más antigua consta de enero de 1789, que fue organizada en Veracruz. (Compañía de seguros marítimos)

II. CONCEPTO.

Según la ley: Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones.

A) TIPO DE SOCIEDAD ATAENDIENDO A LA LEYQ UE LA REGULA

La Sociedad Anónima es mercantil por encontrarse regulada como tal en la fracción IV del Art.1 de la L.G.S.M.

B) ATENDIENDO A SUS INTEGRANTES.

Es una sociedad intuitae capital, pues ya que lo que más interesa en esta sociedad es la aportación del socio es decir el dinero, es por eso que esta sociedad es el prototipo de las sociedades de capital.

C) DENOMINACION.

Deberá formarse objetivamente atendiendo a la actividad a que se vaya a dedicar. Dicha denominación podrá formarse libremente pero tendrá que ser distinta de la de cualquiera otra sociedad ya existente y deberán agregarse las palabras Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.

D) SOCIOS.

La S.A. se constituirá con dos socios mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

Se adquiere la calidad de socio y se comprueba por la posesión legal de una acción.

E) RESPONSABILIDAD.

Su responsabilidad es limitada ya que solo responden a las obligaciones de la sociedad por el pago de sus acciones.

F) CAPITAL.

El capital social, elemento indispensable de toda sociedad mercantil, adquiere una especial significación e importancia en las sociedades anónimas.

El capital social equivale a la suma del valor de las aportaciones de los socios, suma que deberá expresarse en moneda del curso legal.

Entre los requisitos de constitución de este tipo de sociedades se encuentra la existencia de un capital social, cuya cuantía mínima fija en la suma de cincuenta millones de pesos, y por su parte la ley, dispone que la escritura constitutiva deberá mencionar la parte exhibida del capital social.

A continuación se presentaran los tipos de capital que existen:

1. Capital suscrito: está constituido por el valor nominal de las acciones que los socios se han obligado a pagar

2. Capital fundacional: se define como la suma del valor nominal de las aportaciones realizadas o prometidas por los socios; es decir es una cifra ideal destinada a reflejar, a través de su experiencia, el valor que los accionistas han aportado o se han comprometido a aportar al constituirse la sociedad, en consecuencia dicha cifra es inalterable, excepto en los casos de aumento y disminución del capital.

3. Capital pagado o exhibido: es la porción del capital suscrito que se paga al momento de la constitución de la sociedad, sea en efectivo o en bienes distintos del dinero.

4. Capital social: es el conjunto de aportaciones suscritas por los accionistas de una sociedad, las cuales forman su patrimonio independientemente de que estén pagadas o no.

5. Capital autorizado: es la cifra máxima hasta la cual la sociedad puede emitir acciones, también se le denomina capital nominal, cantidad que no podrá ser inferior a $25,000.00 y cuyo máximo deberá determinarse en el contrato social respectivo.

6. Capital liquido:

7. Capital constitutivo:

Dicho capital se constituye por acciones.

Definición de Acción:

1. Se puede considerar como una parte del capital social, como título valor y como expresión de la calidad de socio.

2. El vocablo de acción tiene varios significados; es la fracción en que está dividido el capital social; es el conjunto de derechos y obligaciones que se dan a los socios; el título que la representa debe de ser nominativo.

3. Es un título de crédito que representa una parte fraccionaria del capital social y que incorpora la calidad de socio; es decir tiene como parte el capital social y como documento que acredita la calidad de socio.

CLASIFICACION DE ACCIÓN:

a) ACCIONES DE NUMERARIO: son aquellas que se pagan en dinero efectivo y de las que debe de exhibirse, cuando menos un 20% de su valor al constituirse la sociedad (art. 89 frac. III)

b) ACCIONES EN ESPECIE: se deben exhibir integralmente el valor

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