Sociedades Mercantiles
Enviado por micaelaordaz666 • 22 de Abril de 2014 • 673 Palabras (3 Páginas) • 242 Visitas
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Y
SOCIEDADES EN COMANDITA
Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza
mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la
sociedad. En relación con este tema, dentro el presente artículo se contestan las siguientes preguntas:
cios que ofrecen las sociedades en nombre colectivo, de comandita simple y comandita por acciones?
Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad
en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria
entre cada uno de los socios.
Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno asume al
participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le brindará la
posibilidad de hacerlo.
Los dos tipos sociales (sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita), son regímenes jurídicos
en los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades
económicas que convengan a los socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo
distintivo de estas sociedades.
Desarrollar actividades por conducto de una sociedad en nombre colectivo implica que los socios
respondan de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha Aspectos generales de las personas
morales) por todas las deudas de la sociedad; es decir, los socios responderán con sus bienes propios
por las deudas de la sociedad cuando ésta no puede afrontarlas. Se encuentra regulada por Ley General
de Sociedades Mercantiles (LGSM) Arts. 25-50.[1]
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?
Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.
Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.
Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido
solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes.
Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el
mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores".
Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se
haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.
Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta
llegar a la suma de la quinta parte del capital social.
Los socios industriales reciben la repartición
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