Sociedades Mercantiles
Enviado por isabelantonella • 5 de Abril de 2014 • 5.708 Palabras (23 Páginas) • 170 Visitas
Introducción
Capítulo I. Disolución de las sociedades mercantiles
A. Concepto
B. Clases de disolución de las sociedades mercantiles
1. Disolución parcial
2. Disolución total
Capítulo II. Liquidación de las sociedades mercantiles
A. Concepto
B. Clases de liquidación de las sociedades mercantiles
1. Judicial y no judicial
C. Los liquidadores
1. Concepto
2. Nombramiento y revocación del encargo
3. Toma de posesión del cargo
4. Actuación de los liquidadores
5. Atribuciones y obligaciones
6. Operaciones de liquidación
7. Reparto del haber social entre los socios
Capítulo II. Código de comercio boliviano
1. Aspectos sobre la disolución y liquidación
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Conclusiones
Introducción
La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.
Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estadios diversos:
• la realización de una causa de disolución
• la liquidación
• la división del patrimonio social.
Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.
I. Disolución de las sociedades mercantiles
A. Concepto
La palabra disolución es utilizada por el legislador, cuando se alude a la disolución de la sociedad se está haciendo referencia a la resolución del negocio social, y no a la extinción de la persona moral nacida de él, pues ésta, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas operaciones, subsiste para efectos de resolver, en una etapa posterior llamada liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la sociedad con terceros y con sus propios socios y por los socios entre sí.
La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.
La disolución en sí no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque ésta pasa a ser liquidatoria, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”.
Según el diccionario jurídico se define la disolución como "el estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos
B. Clases de disolución de las sociedades mercantiles
Debe distinguirse entre disolución parcial y disolución propiamente dicha o total del negocio jurídico sociedad.
1. Disolución parcial
Concepto. Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto. Es la extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad. La disolución parcial se puede presentar por separación o por exclusión del o de los socios, pero antes se expondrán las causas comunes legales y convencionales de disolución parcial.
Causas legales comunes de disolución parcial.
Aunque no todas ellas son aplicables a cualquier tipo de sociedad, las siguientes son las causas que producen la disolución del negocio social respecto del socio:
• Ejercicio del derecho de retiro por parte del socio. En todas las sociedades los socios tienen, en ciertas circunstancias, el derecho de retirarse de la compañía, lo cual puede causar su disolución parcial. Aunque en la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al que se retira, no por ello dejaría de disolverse el negocio social respecto del primero; simplemente se realizaría una doble modificación en la escritura social: salida de un socio y entrada de uno nuevo.
• Violación de sus obligaciones. En todas las sociedades, la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por los socios, faculta a la sociedad para rescindir el negocio social.
• Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía. Podría pensarse que la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía esté incluida en la hipótesis precedente, pues cabe considerar como un deber de los socios el actuar lealmente con relación a la sociedad de que forman parte, pero no es así, ya que ésta es una causa independiente de disolución parcial.
• Declaración de quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. Se comprende de suyo que en las sociedades en que prepondera el intuitus personae pueda excluirse al socio que ha perdido las cualidades de solvencia, honorabilidad o inteligencia, que se tomaron en consideración para su ingreso en la compañía.
• Muerte de uno o varios socios. La muerte de uno o varios socios tiene muy diversas consecuencias, según las diversas especies de sociedades: los derechos y obligaciones del socio se transmiten a sus herederos, la disolución parcial e incluso la disolución total de la sociedad.
Disolución parcial convencional o por acuerdo de los socios.
Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad reconocido , nada impide que en el contrato social se estipulen otras causas de disolución parcial de la sociedad , la escritura constitutiva de la sociedad puede ampliar las causas de
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