SOCIEDADES
Enviado por danielximena • 9 de Abril de 2013 • 5.649 Palabras (23 Páginas) • 267 Visitas
LAS SOCIEDADES
El sistema jurídico mexicano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su irregularidad, estas sociedades son el objeto de esta investigación. Es necesario entonces, antes de analizarlas, establecer los conceptos generales de las sociedad civiles, de las sociedades mercantiles y la diferencia que existe entre ambas, "porque lo individual (las sociedades mercantiles irregulares) sólo puede comprenderse si se coloca dentro del encadenamiento general que le sirve de fundamento".
CAPÍTULO I. LAS SOCIEDADES CIVILES
Si se considera a la sociedad como un contrato, entonces éste tiene una particularidad: el efecto creador de una persona moral, distinta a cualquiera y a todos los asociados. "Este efecto –creación de una persona moral- únicamente puede darse de una manera contractual, a través de los contratos de asociación, de sociedad civil y de sociedad mercantil.
Si la sociedad es considerada como un contrato, entonces es necesario establecer un concepto, una clasificación y fijar sus elementos esenciales (elementos de existencia y requisitos de validez).
A. CONCEPTO
"POR EL CONTRATO DE SOCIEDAD LOS SOCIOS SE OBLIGAN MUTUAMENTE A COMBINAR SUS RECURSOS O ESFUERZOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN, DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO, PERO QUE NO CONSTITUYA UNA ESPECULACIÓN COMERCIAL" (ART. 2688 DEL CÓDIGO CIVIL). Y TANTO LA SOCIEDAD COMO LA ASOCIACIÓN QUE ESTÁN REGULADAS EN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO DECIMOPRIMERO DEL LIBRO IV, PARTE SEGUNDA DEL CÓDIGO CIVIL, SE ENCUENTRAN EN LA PARTE CONSAGRADA AL ESTUDIO DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR.
B. ELEMENTOS ESENCIALES
1. ELEMENTOS DE EXISTENCIA
La sociedad, como todo contrato, necesita tener dos elementos fundamentales de existencia: el consentimiento y el objeto.
a) CONSENTIMIENTO. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades que tiende a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta por escrito, verbalmente o por signos inequívocos. Es tácito cuando resulta de hechos o actos que presupongan o autoricen a presuponer su aceptación, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad de las partes deba manifestarse expresamente (art. 1803 del Código Civil);
b) OBJETO. El objeto de la obligación tiene dos acepciones. La primera, el objeto directo, es la creación o transmisión de derechos y obligaciones. La segunda, el objeto mediato o indirecto y directo de la obligación, es una conducta que debe observar el obligado, ya sea de dar, hacer, o no hacer. El objeto mediato del contrato de sociedad es el creado por la celebración del contrato, es decir, la finalidad a que va a dedicarse la sociedad.
2. REQUISITOS DE VALIDEZ
Los mismos que para todo contrato:
a) Capacidad. Voluntad o voluntades de personas capaces;
b) Forma. Voluntad o voluntades externadas en la forma preescrita por la ley. El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación debe hacerse en escritura pública (art. 2690 del Código Civil);
c) Objeto, motivo o fin lícitos. Las voluntades deben proponerse alcanzar un objeto, motivo o fin lícitos, esto es, las voluntades no deben ir en contra de las leyes y de las buenas costumbres (art. 2692 del Código Civil);
d) Ausencia de vicios del consentimiento. No hay regla especial. La voluntad o voluntades deben ser expresadas libremente, es decir, exenta de vicios como son el error, el dolo, la violencia, la mala intención, la lesión y la reticencia.
C. CLASIFICACIÓN
1. Principal. Es el que para su validez y cumplimiento, le basta con su sola existencia, es decir, no depende de ninguna obligación preexistente para que pueda existir; tiene su propia finalidad jurídica, su propio contenido económico.
2. Bilateral o sinalagmático. Es el que hace nacer obligaciones recíprocas para las partes que en él intervienen (art. 1836 del Código Civil).
3. Oneroso. El artículo 1837 del Código Civil lo define como aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
4. Oneroso conmutativo. Se presenta cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste (art. 1838 del Código Civil).
CAPÍTULO II. LAS SOCIEDADES MERCANTILES
A. CONCEPTO
"ASOCIACIÓN DE PERSONAS QUE CREAN UN FONDO PATRIMONIAL COMÚN PARA COLABORAR EN LA EXPLOTACIÓN DE UNA EMPRESA, CON ÁNIMO DE OBTENER UN BENEFICIO INDIVIDUAL PARTICIPANDO EN EL REPARTO DE LAS GANANCIAS QUE SE OBTENGAN".
Así, el art. 2688 del Código Civil para el Distrito Federal establece que: Es pues, la sociedad comercial o también llamada mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común y que se constituye en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil o comercial. Es decir, la mercantilidad de las sociedad mercantiles no depende del carácter de su finalidad, sino de si se constituye o no en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios, y, en tal virtud, tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos a los de sus socios.
Las sociedades mercantiles, en tanto que personas morales, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de sus bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y después, El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.
Debe distinguirse entre los conceptos de capital social y patrimonio social.
EL CAPITAL SOCIAL es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios;
EL PATRIMONIO SOCIAL es el conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la sociedad en un momento determinado.
3. NOMBRE
Como personas jurídicas, las sociedades mercantiles necesitan un nombre que las distinga de las demás. Así lo exige la fracción III del artículo 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una
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