SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
Enviado por CRIZLYBA • 20 de Diciembre de 2017 • Documentos de Investigación • 2.614 Palabras (11 Páginas) • 645 Visitas
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO Nº: 01
SUMILLA : SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHIS
EDGAR QUISPE YUCA, identificado con DNI N° 25218199, titular del derecho minero Hatum Rumi II con código N° 04-00038-05, con domicilio real en el Jirón Ladrillera B-5 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, señalado domicilio procesal la casilla electrónica 67327 y ______, a Ud. atentamente digo:
I DEMANDADOS:
SATURNINO HUILLCA HUALLPAMAITA y SHERLY HUILLCA USCA a quien se le notificara en: Avenida La Joya N° 481 – del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios.
II PETITORIO:
De conformidad con el Art. 687 del Código Procesal Civil Solicito medida cautelar de NO INNOVAR respecto del proceso penal signado con número de Carpeta Fiscal _______ tramitado ante La _____ Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Quispicanchis, para que en la VIA DEL PROCESO CAUTELAR e invocando la necesidad de una tutela jurisdiccional efectiva de los derechos que me corresponde, y a fin de evitar QUE DURANTE DEL TIEMPO Y ESPACIO QUE DE LUGAR EL PROCESO PENAL, seguido en contra de la SATURNINO HUILLCA HUALLPAMAITA y SHERLY HUILLCA USCA SE SIGAN OCASIONANDO GRAVES E IRREPARABLES PERJUICIOS A MI DERECCHO EN CALIDAD DE TITULAR DE LA CONCESION MINERA HATUM RUMI II CON CÓDIGO N° 04-00038-05.
POR LO QUE, SOLICITO se sirva concedernos una MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, ORDENANDO LA SUSPENSION DE LOS SIGUIENTES ACTOS:
A).- SEÑALAR ESPECIFICAMENTE Y CON PALABRAS TECNICAS LO QUE NO QUIERE QUE SE HAGA DENTRO DE LA CONCESION.
B).- Que no realicen ningún acto administrativo en le Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional del Cusco
C).- QUE NO SIGAN REALIZANDO ACTIVIDAD
D).- COMERCIALIZACION DE AREAS DE TERRENO. Por los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación expongo:
III FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Que, El suscrito es titular de la Concesión Minera HATUM RUMI con código Nº 04-00038-05 a través de la Resolución Jefatural Nº 02942-2008-INACC/PCD/PM, de fecha 19 de julio del año 2005, comprendiendo 100 hectáreas de extensión, derecho minero que se encuentra dentro de las coordenadas:
Coordenadas UTM PSAD56 | Coordenadas WGS84 | |||
Vértice | Norte | Este | Norte | Este |
1 | 8,497,000.00 | 208,000.00 | 8,496,626.80 | 207,809.02 |
2 | 8,496,000.00 | 208,000.00 | 8,495,626.78 | 207,809.03 |
3 | 8,496,000.00 | 207,000.00 | 8,495,626.78 | 206,809.02 |
4 | 8,497,000.00 | 207,000.00 | 8,496,626.80 | 206,809.01 |
- Mediante Resolución Nº xxxxxxx de fecha xxxx cuento con Autorizacion de Inicio de Operaciones emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas que usted dirige, cumpliendo así a cabalidad con todos los requisitos que establece la normatividad minera, en el proceso de formalización para finalmente se considerado MINERO FORMAL, situación compleja, tediosa y principalmente muy extensa en el tiempo, que no fue fácil adquirir la condición de FORMALIZADO, por lo estricto de la norma. Asimismo, pongo de su conocimiento que a la fecha CUENTO CON CALIFICACION MINERA, ella corresponde a Pequeño Productor Minero (PPM) aprobado a través de la Constancia de Calificación Nro. 0017-2016 de fecha 15 de febrero del año 2016, la misma que vencerá el 15 de febrero del año 2018.
- Que, desde _______ sin autorización las personas de SHERLY HUILLCA USCA y su señor padre SATURNINO HUILLCA HUALLPAMAITA a la fecha vienen realizando actividad minera de explotación y beneficio dentro de las coordenadas que están dentro de mi concesión minero “Hatum Rumi II”, ubicado en el sector Qquespepallana, Distrito Andahuaylillas, Provincia Quispicanchi, Region Cusco, en las coordenadas siguientes:
norte | este |
8 496 500 | 206 811 |
8 496 478 | 206 921 |
8 496 446 | 207 165 |
8 496 313 | 207 165 |
8 496 352 | 206 809 |
8 496 307 | 206 307 |
- Asimismo EN ÉSTE CASO se está agraviando mi derecho como titular de la concesión minera, por lo que ESTAS PERSONAS VIENEN REALIZANDO EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MINERALES DE MI CONSECION, aduciendo que están tratando minerales de la concesión minera Rumi Maki III 2006, lo cual es totalmente falso, por lo que en fecha 27 de marzo solicite supervisión en mi derecho minero “Hatum Rumi II” y el derecho minero “Rumi Maki III 2006”, saliendo a campo el 04 de junio en el Director Regional de Energía y Minas de Cusco y los responsables de área de minería y fiscalización pudieron comprobar la obstaculización por parte de los trabajadores de los señores SHERLY HUILLCA USCA y SATURNINO HUILLCA HUALLPAMAITA al cumplimiento de sus funciones pese a eso pudieron evidenciar la existencia de actividad minera de explotación y beneficio, de forma irresponsable contaminando el medio ambiente vertiendo solidos totales suspendidos al rio sin ningún tipo de tratamiento de las aguas (efluentes).
- Más pruebas de lo manifestado se tiene los informes de constatación y fiscalización realizada desde el año 2015 por Dirección Regional de Energía y Minas en el que recomiendan se paralice actividades y que a la fecha hacen caso omiso a la institución, atentando así con mis derechos de titular, emitiendo inclusive la Resolución Directoral____ de fecha por la cual ordena la Paralización Inmediata de cualquier actividad minera realizada por SATURNINO HUILLCA HUALLPAMAITA, en la concesión minera Hatum Rumi II, hecho que hasta el momento no han hecho caso.
- Que, conforme es de advertirse, este hecho fue informado y denunciado ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Cusco, en calidad de ente rector, el mismo que emitió la Resolución N°_______ de fecha______ ordenando la paralización de la actividad minera de explotación por parte del denunciado Saturnino Huillca Uscamayta, sin embargo hasta el momento no han obedecido y pese a tener sendas denuncias, es que por ultima instancias necesito proteger el bien aurífero sustraído de la minera del cual soy titular, así mismo paralizar de manera inmediata las actividades por las contaminaciones que están ocasionan generando esto a posterior un perjuicio directo al suscrito ya que soy responsable de todos los activos y pasivos que puedan suscitarse dentro del área concesionada en calidad de titular, motivo por el cual denuncie sobre el hurto de materia aurífero y otros delitos, el mismo que pese a esta en proceso de investigación, el demandado sigue generando perjuicio, debiendo cautelar el bien.
- Por tanto Señor Juez que el presente conflicto de intereses es digno de un debate que debe realizarse en la instancia judicial puesto que estando prohibida la auto tutela, vengo a ejercer mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a efecto de satisfacer mi pretensión,
IV FUNDAMENTOS DE FACTICOS:
Amparo mi pretensión en los siguientes fundamentos:
Art. 608 del Código Procesal Civil, establece que” Todo Juez puede a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”.
...