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SUPUESTOS EPECIALES DE LOS TESTAMENTOS.


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  534 Visitas

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DERECHO CIVIL LV

QUINTO CUATRIMESTRE

TEMA V

SUPUESTOS EPECIALES DE LOS TESTAMENTOS.

5.1 TESTAMENTOS

Definición: Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz trasmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatario, o declara y cumple deberes para después de la misma.

Los elementos de esta definición son.

¡.- El testamento es un acto jurídico unilateral.

2.- Es personalísimo, revocable y libre. Personalísimo porque no puede desempeñar por conducto de un representante y excepcionalmente algunos son personales, es decir directamente el interesado debe ejecutarlos. Y es el testador el que debe manifestar su voluntad instituyendo herederos y legatarios asignando cantidades y distribuyendo bienes. Es revocable, no puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento pues tal pacto no solo implica renuncia sino restricciones o modificaciones, es inexistente por una imposibilidad jurídica. Es libre. No puede el testador obligarse por contrato o convenio a no testar bajo ciertas condiciones o bien a trasmitir por testamento solo partes de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. Cualquier pacto que en este sentido restrinja la facultad libre de testar, o que implique renuncia de ella, es también inexistente por una imposibilidad jurídica en virtud de que hay una norma en el derecho positivo que el acto de renuncia o de restricción a la facultad de testar se lleve a cabo.

3.- Debe ser ejecutado por persona capaz.

4.- Tiene por objeto la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes.

En este último se prevé su doble objeto ;generalmente se piensa por testamento que se trasmite únicamente bienes , derechos y obligaciones , pero también puede tener objeto la declaración y cumplimientos de deberes , como reconocer a un hijo nombrar un tutor aunque nada se disponga respecto a los bienes o a pesar que el testador no tenga bienes de ninguna clase .

5.- Manifestación de voluntad

6.- Sancionado por la norma jurídica

Art. 1295 dice que es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de la muerte

Elementos esenciales son: la voluntad, el objeto. Este puede constituir en la institución de herederos o legatarios o en la declaración y cumplimientos de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos. Y motivos o fin determinante de la voluntad estos deben ser lícitos cuando son contrarios a la ley se origina la nulidad del acto.

5.2VALIDEZ Y NULIDAD DEL TESTAMENTO.

1.- NULIDAD ABSOLUTA. En el art. 8ªdel código civil se dispone que los actos ejecutados en contra del tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario. Esto es puede ser cuando se persigue un fin ilícito por el testador ejemplo cuando se diga que destina sus bienes para actos que sean inmorales o delictuosos .la nulidad es absoluta porque la acción es imprescriptible tanto porque el testamento no es susceptible de confirmación

2- NULIDAD POR INCAPACIDAD. La incapacidad es una cusa de invalidez que origina la nulidad del contrato o del acto jurídico general. En esta se considera como relativa en los casos de retraso mental y en menores de 16 años.

3.- NULIDAD RELATIVA. En casos de que el acto jurídico sea ejecutado por una persona incapaz. Art. 2236 que fija un concepto de prescripción en caso en que el acto jurídico sea ejecutado por un incapaz

4.- NULIDAD POR DOLO. Por si mismo es motivo de nulidad y es aplicable a la incapacidad o por error y esta acción prescribe a los diez años

5.- NULIDAD POR VIOLENCIA. La violencia no solo puede ejercer sobre el testador sino también sobre los hijos, parientes o cónyuges e incluye la violencia moral, la violencia física y las amenazas.

7.- NULIDAD POR FORMA. En el testamento es un acto jurídico solemne al determinar las especies de testamentos son públicos abiertos y cerrados.

5.3 LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS.

CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS EN ATENCION A SU FORMA.

Se distinguen dos clases ordinarios, y especiales.

1. TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. Es un testamento ordinario formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario y este redacta por escrito esa manifestación, sujetándose estrictamente al tenor de ella, una vez hecha la redacción dará lectura al testamento y si el testador da su conformidad será firmado por este, el notario, en su caso, los testigos. Cualquiera que el testamento ordinario o especial se hará ante testigos para algunos

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