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Saludo


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  133 Visitas

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No sucede lo mismo con el procedimiento que se debe seguir para la aplicación de tales sanciones, pues éste sí puede ser igual o similar al que rige para los demás servidores públicos, de ahí que el legislador haya decidido establecer uno sólo, el consagrado en el Código Disciplinario Único.

La existencia de estatutos especiales no impide al legislador incluir en ellos normas que se identifican con las de estatutos de carácter general o remitirse a normas que regulen materias semejantes, por el contrario, si ellas sustentan su contenido la reiteración es pertinente. Los principios rectores del proceso disciplinario -debido proceso, principio de legalidad, principio de favorabilidad, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, reconocimiento de la dignidad humana, resolución de la duda en favor del disciplinado, etc.- deben necesariamente identificarse, cualquiera que sea el régimen al que se pertenezca, pues se han instituído para garantizar al servidor público, objeto de investigación, el respeto de sus derechos constitucionales en el adelantamiento del proceso respectivo.

Como lo que pretende el demandante es que se elimine el régimen especial y, en consecuencia, se aplique la totalidad de las normas del Código Disciplinario Único a los miembros de la Fuerza Pública, basta recordar, como ya se expuso en párrafos anteriores, que es la misma Constitución la que autoriza al legislador para expedir el régimen especial disciplinario aplicable a los miembros de la Fuerza Pública; y que el legislador, de acuerdo con una política preestablecida, goza de autonomía y cierta discrecionalidad para describir las conductas que constituyen falta disciplinaria, las sanciones imponibles y el procedimiento que ha de seguirse para su aplicación, siempre y cuando con este comportamiento no vulnere normas superiores. Ante estas circunstancias mal podría el legislador desconocer la Constitución y ordenar la abolición del citado régimen especial.

La aplicación de normas sustanciales con procedimientos especiales, deberá hacerse por las instancias competentes señaladas en los ordenamientos correspondientes".

confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir, entre otras normas, el reglamento de régimen disciplinario de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y señaló que en desarrollo de las mismas, podía derogar, modificar o adicionar el decreto ley 85 de 1989.

6. En ejercicio de tales facultades, el señor Presidente expidió el decreto 1797 del 14 de septiembre de 2000, que constituye el reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas militares.

"Vigencia y derogatoria.- El presente decreto rige a partir del 1 de ... 2001 y deroga todas las normas que le sean contrarias. Las investigaciones que se hayan iniciado bajo la vigencia de normas anteriores continuarán adelantándose según tales normas".

Como se advierte, hubo una omisión en la fecha de iniciación de la vigencia, la cual fue considerada como un yerro tipográfico, siendo corregido mediante el decreto 1888 del 22 de septiembre de 2000, el cual determinó que tal fecha era el 1 de enero de 2001.

En consecuencia, el decreto ley 1797 de 2000 empezó a regir el 1 de enero de 2001 y derogó las normas que le eran contrarias, vale decir, el decreto ley 85 de 1989 en su parte sustantiva, y el artículo 175 de la ley 200 de 1995 en cuanto éste disponía que a los miembros de las fuerzas militares se les aplicaban los principios rectores y el procedimiento de la misma.

En otras palabras, desde el 1 de enero de 2001, en materia disciplinaria se aplicaba a los miembros de las fuerzas militares el decreto ley 1797 de 2000 tanto en su parte sustantiva como en la procedimental, con los respectivos principios rectores y procesales.

8. El decreto ley 1797 de 2000 fue demandado en su integridad por un ciudadano y la Corte Constitucional, en sentencia C-713 del 5 de julio de 2001, resolvió textualmente lo siguiente:

"Primero. Declarar EXEQUIBLE el Libro Primero, que inicia en el artículo 1 y finaliza en el artículo 86, del Decreto Ley 1797 de 2000.

Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el Libro Segundo, que inicia en el artículo 87 y finaliza en el artículo 187, del Decreto Ley 1797 de 2000".

Como se aprecia, el artículo 188, el de la vigencia y derogatoria, quedó incólume y por tanto, permanece vigente.

La Corte consideró que el Presidente de la República al haber establecido un procedimiento aplicable a las investigaciones disciplinarias de los miembros de las fuerzas militares, había entrado a modificar en cuanto a éstos concierne, una materia que se encuentra en un código, el Disciplinario Único, y en consecuencia, había excedido las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso.

La Corte hizo el siguiente planteamiento:

"Así mismo, desde el punto de vista material, se aprecia que el Decreto 1797 de 2000, tal como lo anuncia su epígrafe, establece el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, en consonancia con la autorización que al efecto le fue impartida al Gobierno en el artículo 1 de la Ley 578 de 2000, subrogando las disposiciones del Decreto 085 de 1989, según la facultad que en este sentido le otorgó al Gobierno el artículo 2 de la citada normatividad.

Ahora bien, al revisar el contenido normativo del Decreto 1797 de 2000, advierte esta Corte que algunas de sus preceptivas no vulneran la prohibición constitucional de enmendar Códigos mediante facultades extraordinarias, toda vez que se trata de regulaciones que consagran normas sustantivas que prescriben las faltas disciplinarias y las sanciones aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares, asuntos que según se señaló en acápite precedente, bien pueden estar contemplados en un ordenamiento jurídico singular como lo es el decreto impugnado.

En efecto, el Libro Primero del Decreto 1797 de 2000 (artículos 1 a 86), contiene la parte sustantiva del reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas militares, donde se especifican los principios rectores, su ámbito de aplicación, las normas militares de conducta, las órdenes, los estímulos, las faltas, las sanciones, los correctivos, la exclusión de responsabilidad, la extinción de la acción, las atribuciones disciplinarias y la competencia, aspectos éstos que por su particularidad podían ser regulados por el Ejecutivo haciendo uso de facultades excepcionales para legislar, como en efecto lo hizo al dictar la normatividad que se demanda.

Por el contrario, encuentra esta Corporación que el conjunto de disposiciones que integran el Libro Segundo

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