Secreto Medico
Enviado por alejopinzon • 20 de Noviembre de 2012 • 2.600 Palabras (11 Páginas) • 474 Visitas
EL ABOGADO Y SU RESPONABALIDIDAD DEL SECRETO PROFESIONAL
¿Por Qué Es Un Relevante?
En la actualidad mundial, el profesional en derecho no presenta una buena reputación, toda vez que se piensa que este solo se preocupa por sí mismo, por el modo como lucrarse, sin importar la confianza y la fe que deposita la persona que acude a él.
La profesión del abogado a cambiado de rumbo en los últimos años, pues es importante recordar que este oficio surgió en la antigua Roma, cuando a los ciudadanos que se le acusaba por algún delito acudían a las personas que mas conocieren del tema o que mejor se expresaran, dado que el juicio se adelantaba de forma oral, a lo que posteriormente y en la actualidad se conoce como defensa técnica. Pero con el paso del tiempo y con la entrada del cobro de este servicio, empezó a primar la parte económica y por lo cual algunos defensores técnicos comenzaron a defraudar sus valores y por ende la confianza de los cliente, por lo que con el paso del tiempo cobra fuerza el pasamiento que los defensores (hoy día abogados) no le interesa la suerte quien apoyan, encontrando la primera ruptura del secreto profesional, refiriéndome netamente a fines económicos.
Así mismo en este tema es sumamente importante anotar que el abogado al convivir en un grupo social determinado, está expuesto que sus actuaciones diarias estén sometidas a temas sociológicos, y es por esto que en ocasiones tiene conflictos consigo mismo, porque se le pueden presentar circunstancias en la cuales debido a su profesión conozca asuntos que no puede develar, pero moralmente teme que debe ventilarlos, y es cuando surge una segunda ruptura del secreto profesional.
¿A Donde Se Quiere Llegar?
Este trabajo busca que el profesional en Derecho, entienda la responsabilidad que tiene con la sociedad, con el cliente y consigo mismo cuando se le depositan temas tan delicados en su actividad diaria, se debe entender los efectos secundarios de sus actuaciones, los cuales pueden ser de libertad como es la persona que acude por encontrarse en una situación delictuosa, el efecto económico, y los efectos futuros, por ejemplo cuando se convierte en una persona encargada de legislar (en el caso colombiano del congreso). Así mismo quiero lograr un grado de reflexión, porque está en manos de nosotros lo abogados cambiar la concepción que tiene la humanidad respecto de nosotros.
ACTUALIDAD DEL SECRETO PROFESIONAL EN COLOMBIA
EL tema del secreto profesional del abogado es de tal importancia que el Congreso de la Republica expido la ley 1123 de 2007, por medio de la cual se estableció el código Disciplinario del Abogado, el cual fue sancionado y publicado en el Diario oficial bajo el radicado No. 46.519 del 22 de Enero de 2007. Así mismo en el artículo 34 de la misma ley se establecieron las falta de lealtad con el cliente las cuales podría derivar en un proceso disciplinario ante el Consejo Superior de la Judicatura y originar la inhabilidad para ejercer la profesión, y son la siguientes:
“ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;
b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;
d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos;
e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;
En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos;
f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito;
g) Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;
h) Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profes ional,
i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.”
Es de resaltar que tal articulo fue demandado constitucionalmente, pero en fallo del 25 de Abril de 2012, la corte constitucional lo declaro exequible al indicar que los abogados no están obligados a preservar el secreto profesional siempre que sea para evitar la comisión de un delito o bien cuando el cliente lo involucre en una actuación criminal. Por lo cual se abrió la puerta para que los abogados denuncien los hechos criminales de los cuales tengan conocimiento, un deber constitucional, y a la vez, ver ante la sociedad que no es facultativo, sino una obligación.
Así mismo mediante sentencia C 200 del 2012, la negó la posibilidad de invocar el secreto profesional en los casos, en los casos en los cuales en ejercicio de la profesión no sea develado los casos de actos de corrupción, pues considera que a pesar del ejercicio de la profesión surge un derecho – deber, el cual se manifiesta en la obligación de no develar los secreto del cliente y sobre todo cuando lo ordene, no limita al abogado a faltar a su deber con la sociedad en busca del interés general.
ESTADO DEL ARTE
La Corte constitucional ha definido el secreto profesional como la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad”. En este sentido, el secreto profesional es un derecho – deber del profesional, pues “de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento.
Pero es importante aclarar que Como Abogados que somos, el Secreto Profesional surge como una consecuencia de la existencia de una relación profesional, siendo así un deber, un derecho y por que no decirlo también se trata de una obligación entre el abogado y su clientela.
Al escuchar la consulta de quien puede transformarse en un cliente posteriormente,
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