Seguro Del Trabajo
Enviado por Fernando_2323 • 27 de Febrero de 2014 • 2.442 Palabras (10 Páginas) • 327 Visitas
1.- CONCEPTO
Es el seguro por Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud), que reemplaza al Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.
Están amparados bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la totalidad de trabajadores del centro de trabajo de riesgo, determinado como tal por ley, en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, temporales o permanentes.
Es un seguro obligatorio y seguro otorga cobertura médica ó prestaciones económicas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros cuyas labores son consideradas de alto riesgo
Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales, empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas, así como, instituciones de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo
2.- EMPLEADORES OBLIGADOS
Es de carácter obligatorio para aquellos empleadores que realizan actividades económicas de riesgo descritas en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 003-98-SA., y las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas, así como, instituciones de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.
3.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS
Son la totalidad de trabajadores, empleados u obreros en condición eventual, temporal o permanente que laboran en un centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades de riesgo.
Lo constituyen la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5 del D.S. Nº 09-97-SA modificado por el D.S. Nº 03-98-SA; así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentran regularmente expuestos al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.
Los trabajadores que deben ser inscritos al SCTR son:
A. Trabajadores afiliados regulares que realizan actividades de riesgo.
B. Trabajadores afiliados regulares que se desempeñan cerca del lugar donde se desarrollan actividades de riesgo.
C. Trabajadores afiliados regulares que trabajan fuera del centro de trabajo y que por sus funciones se desplazan al lugar donde se desarrolla la actividad de riesgo. (Art. 82º, D.S. Nº 09-97-SA).
Los trabajadores independientes también pueden afiliarse al SCTR como asegurados potestativos. (Punto 2, Acuerdo Nº 41-14-EsSALUD-99)
4.- COBERTURAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
Ofrece coberturas en salud por trabajo de riesgo (a cargo de EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud - EPS) y/o de Invalidez y Sepelio (a cargo de la Oficina de Normalización Previsional y Compañías de Seguros).
5.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR:
Extracción de madera
Pesca
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero
Industria de la madera y productos de madera y corcho
Fabricación de sustancias químicas industriales
Fabricación de otros productos químicos
Refinerías de petróleo
Fabricación de productos derivados del petróleo y el carbón
Fabricación de productos plásticos
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Industria básica de hierro y acero
Industria básica de metales no ferrosos
Fabricación de productos no metálicos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción,
Transporte aéreo
Servicios de saneamiento y similares
Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria
Entre otras actividades
6.- ACCIDENTE DE TRABAJO
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, causada por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por lo médicos de manera cierta.
Se considera accidente de trabajo:
a. El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad.
b. El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones laborales en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.
c. El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora, sus representantes o tercera persona durante la ejecución del trabajo.
No se consideran accidentes de trabajo:
a. El provocado intencionalmente por el propio trabajador; y
b. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de orden escrito impartido por el empleador.
7.- ENFERMEDAD PROFESIONAL
Enfermedad profesional es, la adquirida por el trabajador como consecuencia de su propio trabajo es decir se consideran como enfermedades profesionales todos los estados patológicos resultante del trabajo que efectúa el obrero o en el medio en el cual se encuentra obligado a trabajar; y que provoca en el organismo una lesión o un trastorno funcional, permanente o temporal, pudiendo ser determinadas las dichas enfermedades profesionales por agentes físicos, químicos o biológicos.
Implica también todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña
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