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Sentencia C 1033 De 02


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  728 Visitas

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Análisis Conceptual

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA

Corte constitucional, sentencia C- 1033 de 2002, Magistrado ponente: Jaime Cordoba Triviño

II. HECHOS RELEVANTES

Norma demandada: numerales 1 y 4 del artículo 411 del código civil.

A demandante de hecho solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma mencionada, por considerar, que estas vulneran el Artículo 13 de constitución política nacional. Subsidiariamente pide la declaratoria de exequibilidad condicionada de dichos preceptos bajo el entendido que, la expresión “Conyuge” contenida en los numerales acusados también haga referencia a los compañeros permanentes.

III. PARTES

Sujeto Activo. A

IV. ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO

Derecho de alimentos

V. PROBLEMA JURÍDICO

Establecer si es violatorio del derecho a la igualdad que los compañeros permanentes no se les incluya como beneficiarios de la prestación alimentaria en los mismos términos que el artículo 411 del código civil lo hace con aquellos que celebraron contrato de matrimonio.

VI. TESIS.

Corte Constitucional: la corte constitucional está de acuerdo con el planteamiento de la igualdad entre las dos clases de unión con respecto a la obligación alimentaria que se deben estos entre sí.

VII. EXPLICACIÓN DE LA TESIS

Existe igualdad de derechos y obligaciones entre las dos instituciones, las mismas ventajas cargas y responsabilidades.

Las normas demandas por el accionante al restringir el derecho de alimentos a los conyuges y no incluir a los compañeros permanentes, atenta contra el derecho a la igualdad plasmado en nuestra carta magna. No resulta razonable ni proporcional que se le brinde un tratamiento desigual en materia de derecho de alimentos a los compañeros permanentes frente a los que celebraron contrato de matrimonio por el simple origen del vínculo familiar.

La corte constitucional ha sostenido que: “el esposo o esposa en el caso de matrimonio y el compañero o compañera permanente, si se trata de unión de hecho, gozan de la misma importancia y de iguales derechos por lo cual están excluidos los privilegios y las discriminación que se originen de este tipo de vínculo contractual”.

Todas las prerrogativas, ventajas y también las cargas y responsabilidades que el sistema jurídico establezca a favor de las personas unidas en matrimonio, son aplicables en pro de la igualdad a las que conviven sin necesidad de dicho vinculo formal. De lo contrario al generar distinciones que la preceptiva constitucional no justifica, se desconoce la norma que equipara las dos formas de unión y se quebranta el principio de la igualdad ante la ley que prescribe al mismo trato a situaciones idénticas

ANÁLISIS CRÍTICO

La violación al derecho a la

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