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Sentencia cámara oculta


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Informe  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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CASO PRÁCTICO

Sentencia cámaras ocultas: Canal Mundo Producciones

Audiovisuales, S.A., y Antena 3

Sentencia

Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., y Antena 3 en relación a una condena que les obligaba a indemnizar una cantidad de dinero a Doña Carmen Arribas Pastor por intromisión en el derecho a la propia imagen y la supuesta vulneración del derecho a la libre información debido a un reportaje grabado mediante cámaras ocultas.

Antecedentes y argumentos jurídicos

Canal Mundo Producciones Audiovisuales y Antena 3 realizan una grabación mediante cámara

oculta en una clínica de operaciones estéticas. En dichas imágenes aparece doña Carmen Arribas

Pastor en su despacho, atendiendo una consulta de una supuesta cliente que es en realidad una

periodista encubierta. La grabación es emitida en el programa <<Siete días, siete noches>>.

El 28 de junio y 13 de julio de 2010 doña Carmen Arribas Pastor presenta una denuncia contra los

medios por hacer públicas dichas imágenes ya que considera que existe una intromisión ilegítima en

su derecho a la propia imagen.

El 28 de junio y 13 de julio de 2010, los medios de comunicación demandados presentan demandas

de amparo.

Se desestima la demanda impuesta por Carmen Arribas por intromisión ilegítima en su derecho a la

propia imagen. Interpuesto recurso de apelación, se condena a los demandados por Carmen Arribas

a abonarle a la demandante la cantidad de 6.000€ y a Antena 3 a difundir la Sentencia en su

programación. Se considera que en las imágenes emitidas se puede reconocer sin dificultad a la

afectada y el hecho de que fuera grabada sin consentimiento y conocimiento, no resultaba de interés

general y resultaba innecesario para su realización.

Se interpone entonces un recurso de casación que queda desestimado ya que, aunque el tema tratado

en el reportaje es de interés social, prevalece el derecho a la propia imagen y la persona de la

demandante fácilmente identificable en las imágenes no es un elemento imprescindible para la

finalidad informativa del reportaje. Los demandados podrían haber difuminado más eficazmente el

rostro de la afectada y la misma no era un personaje público ni ejercía una profesión de notoriedad y

fue grabado en un lugar que no era público.

Las entidades recurrentes señalan en sus demandas de amparo la vulneración del derecho a

comunicar libremente información veraz (art. 20.1 de la CE). Argumentan que en el periodismo de

investigación el uso de cámaras ocultas está justificado y destaca que lo captado era la imagen de

una persona ejerciendo un trabajo para el que no estaba formado profesionalmente ya que no poseía

titulación médica.

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