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Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2016. RJ 2016/4491


Enviado por   •  5 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  248 Visitas

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Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2016. RJ 2016/4491

  1. Planteamiento del problema

Don Florián interpone un recurso para la unificación de doctrina en el Tribunal supremo pidiendo la prescripción de la deuda tributaria reclamado en el acuerdo de  ejecución de la sentencia y de los intereses suspensivos liquidados. Porque el interesado había obtenido la suspensión por vía económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía y posteriormente por la Audiencia Nacional, exigiendo que no se podía iniciar la ejecución hasta que el Tribunal Supremo no dictamine el fallo de la sentencia.

 

  1. La posición de la partes

Don Florián interpone el recurso porque  en las sentencias de la Audiencia Nacional 2 de Febrero de 2011 y 31 de marzo de 2011. En la que explica que se produce una suspensión en la vía administrativa el cumplimiento de la liquidación debido a la presentación de un aval bancario. Pero la vía administrativa se limito a la suspensión decretada a la aportación de una garantía (que en este caso es el aval bancario)que no se llega aportar. El tribunal declara que la Administración puede iniciar los trámites de ejecución de la resolución del TEAR, a pesar de haberse interpuesto un recurso contencioso administrativo para pedir la suspensión de la acción, pero no se produce debido a que esta no es incondicional y automática sino que es una condición suspensiva no cumplida.

Por otro lado, a través de las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Junio de 2004 y de 20 marzo de 2015 en las que se analizan las consecuencias jurídicas en los casos en los que el administrado no llega aportar documentos, dentro del plazo expresamente concedido para ello. Por ello, la garantía a la que se condiciono la suspensión en la vía del contencioso administrativo. La suspensión no tendría efectos en aquellos casos en que no se haya ejecutado la garantía dentro del plazo estipulado por el tribunal. Por lo tanto no se interrumpe el plazo de prescripción de la acción de cobro.

Por lo contrario, el abogado del estado se opone la inadmisión del recurso por no existir doctrinas encontradas entre la sentencia recurrida y las que se citan de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

  1. Los hechos

Los hechos que se dieron lugar a la sentencia que se comenta y las vicisitudes jurisdiccionales previas son, en síntesis los siguientes:

El 11 de mayo de 2015, don Florián, demandante en el asunto resuelto por la sentencia que se comenta, recibió la notificación de una sentencia adversa de la Audiencia Nacional que resolvía un proceso contencioso – administrativo en el que era parte.

 El día 2 de Julio de 2015   el abogado de Don Florián interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina para elevar los autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. La interposición del recurso tiene como finalidad anular la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de Diciembre de 2013 y declarar prescrita la acción de la Administración Tributaria para el cobro de la deuda.

  1. Resolución del litigio por parte del Tribunal

El tribunal analiza todas las sentencias que se ha dictado para determinar si o no contradicción que se denuncia con la sentencia recurrida.

En primer lugar analizaremos las sentencias del 2 de Febrero de 2011 y de 31 de Marzo de 2011 de la Audiencia Nacional, estas sentencias mantienen las ejecuciones. Se podrá interponer recurso en el contencioso- administración ante la Audiencia Nacional, no por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración  por parte del recurrente de la interposición del recurso judicial y de la solicitud de suspensión que establece la suspensión que establece el art. 233.8 de la Ley General tributaria. Sino por el incumplimiento de la condición suspensiva de la previa prestación de garantía por parte del demandante impuesta por la Sala al acordar la suspensión con garantía.

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