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Sentencia del TC 82/2016 de 28 de abril de 2016


Enviado por   •  26 de Mayo de 2019  •  Tarea  •  306 Palabras (2 Páginas)  •  184 Visitas

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La Sentencia del TC 82/2016 de 28 de abril de 2016, publicada en el BOE de 31 de mayo de 2016 y con vigencia a partir del 1 de junio de 2016, declara la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley Valenciana 10/2007, de 10 de Marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. La ponente de dicha sentencia es la Magistrada Encarnación Roca formula voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.

El Pleno del TC estimó el recurso que presentó el Gobierno contra la Valenciana 10/2007, de 10 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, declarando la misma como inconstitucional y nula. La sentencia dictamina que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana. Además, establece, que en este caso no ha sido posible demostrar la vigencia de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial previas a la promulgación de la Constitución española de 1978.

La sentencia remarca o subraya que “cuando se invocan normas consuetudinarias, el ordenamiento jurídico exige la prueba de su existencia, salvo que sean notorias, precisamente para distinguirla de los meros usos sociales”. Al no darse por cumplidos los requisitos establecidos por el art.149.1.8 CE para el reconocimiento de la competencia a la Comunidad Valenciana, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados.

Se concluye así, por tanto, que la Comunidad Valenciana, posee y dispone de competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano. Ahora bien, dicha competencia, de la misma manera que ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas que también cuentan con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el art.149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar, o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”.

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