Sentencias Del Tc
Enviado por gabrielmy • 5 de Octubre de 2014 • 823 Palabras (4 Páginas) • 260 Visitas
EXP.N.°7455-2005-PHC/TC
CONO NORTE DE LIMA
MARIA LUISA GAYTAN Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Es una demanda que hace María Roncal y Concepción Roncal contra la resolución que emite la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. En relación a los antecedentes, se menciona que con fecha 10 de agosto de 2005, las recurrentes interponen demanda de habeas corpus contra la Municipalidad Distrital de Comas, en las personas del alcalde y la ejecutora coactiva con el objeto de proteger su derecho a la INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.
- El 13 de julio de 2004 los emplazados soldaron las puertas del inmueble de las recurrentes. AGREGAN QUE EL HECHO IMPUGANDO SE REALIZO SIN QUE EXISTA MANDATO ADMINISTRATICO, COACTIVO O JUDICIAL. Indican además que desde ese día tienen impedido el ingreso y salida de dicho inmueble.
- Realizada la investigación sumaria, se desprende que el ambiente junto al que hacen referencia las demandantes está a cargo de uno de sus hermanos,Federico Roncal, quien afronta procesos administrativos y judiciales y que ambos ambientes forman un solo inmueble.
- El 11 de agosto de 2005, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que existen acciones administrativas y judiciales con respecto al inmueble referido en los que deben hacer valer sus derechos.
En los Fundamentos, el Tribunal analiza y señala lo siguiente:
- Existe una concepción amplia del Habeas Corpus, según al art. 25 del Código Procesal Constitucional donde señala que procede también en caso de la inviolabilidad de domicilio considerando que debe tener conexidad con el derecho fundamental de la libertad personal.
- El derecho a la inviolabilidad de domicilio es un derecho reconocido en la Constitución Política ( Art. 2 inciso 9) y tiene concordancia con el art- 11 numerales 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal dice además q este derecho no pretende proteger la propiedad sino preservar el carácter privado e íntimo de un espacio personal.
- Según el Tribunal, el derecho reclamado no recae en el de inviolabilidad de domicilio sino que recae en el derecho de libertad de tránsito según, el artículo 25.º, inciso 6), del Código Procesal Constitucional además de lo mencionado en la sentencia recaída en el Expediente N.º 05970-2005-PHC/TC, donde el Tribunal Constitucional señaló que: “el derecho a la libertad de tránsito se vulnera no sólo cuando una persona, por sí misma, impide el libre desplazamiento a otra, sino también cuando coloca, injustificadamente, obstáculos materiales que [lo] restringen, (...) [p]or ello, el hábeas corpus restringido (...) también tutela aquellos supuestos en los cuales se impide, ilegítima e inconstitucionalmente, el acceso a ciertos lugares, entre ellos, el propio domicilio”
- Se evidenció la existencia de las siguientes resoluciones:
Resolución Directoral Nº
...