Servidumbre Y Derechos De Autor
Enviado por janettvil • 16 de Octubre de 2013 • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 347 Visitas
3.5 servidumbre:
Las servidumbres son una especie de carga impuesta sobre una propiedad, en utilidad de otra propiedad con distinto dueño
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Art. 1044 CCBC
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la Ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Las servidumbres son:
- Derechos reales
- Gravámenes o cargas reales.
- Un poder jurídico que se ejerce inmediata y directamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial.
Característica única: siempre se constituye entre predios, nunca entre bienes muebles.
Características generales:
- Las servidumbres son inseparables de los predios, no sigue a las personas, sino a la cosa.
- Por tanto es indivisible, esto es, si llegase a dividirse el predio quedando varios propietarios, la servidumbre quedara a lo largo de todo el predio.
Clasificación:
Las servidumbres son continuas o discontinúas; aparentes o no aparentes.- CCBC
Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Son discontínuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento
Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
Clasificación doctrinal:
I. Positivas y negativas
Positivas: aquellas en las que para su ejercicio se necesita de un acto del dueño del predio dominante. (Servidumbre de paso).
Negativas: aquellas que se ejercen sin ningún acto de parte de los dueños de los predios, ni el dominante ni el sirviente.(Servidumbre de luces.)
II. Rusticas y urbanas
Rusticas: las que se dan en beneficio de un sujeto agrícola.
Urbanas: son las que se dan en beneficio de la construcción de un edificio.
III. Continuas y descontinúas
Continuas: las que su uso puede ser incesante sin la intervención humana.
Descontinúas: aquellas para las cuales se necesita la intervención humana.
IV. Aparentes y no aparentes
Aparentes: las que para su ejercicio se manifiesta por un signo exterior como un puente, una ventana, etc.
No aparentes: aquellas que no requieren estos signos, como lo puede ser la de no edificar o no elevar una pared a determinada altura.
V. Legales y voluntarias
Legales: son impuestas por la Ley atendiendo la necesidad particular o colectiva, ejemplo el desagüé.
Voluntarias: creadas por contrato o pacto unilateral.
VI. Sobre predios de dominio público o sobre bienes particulares.
Dominio público: son aquellos que derivan del patrimonio del Estado.
Bienes particulares: como su nombre lo dice son de índole particular, ambos predios.
Las servidumbres voluntarias se extinguen:
I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1103; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;
II.- Por el no uso;
Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.
Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario
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