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Sesión 11 Derecho Romano


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  2.739 Palabras (11 Páginas)  •  235 Visitas

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XV. OBLIGACIONES.

1. Definición.

Obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que a su vez viene del ob y ligo-as-are, que significa atar. Las Instituciones de Justiniano definen a la obligación diciendo: la obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe a la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.

2. Elementos de la Obligación.

La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo, otro pasivo. La obligación tiene el efecto de sujetar a dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya. La persona ligada es el “debitor o reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre de “creditor” (acreedor). La ley pone a la disposición d el acreedor determinados medios coactivos (las acciones y las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la conducta debida.

La obligación tiene un objeto determinado (“debitum o res debita”) que consiste en una determinada conducta que el deudor debe prestar a su acreedor (“alicuius solvendae rei”). El objeto dela obligación siempre debe ser apreciable en dinero.

La obligación una vez nacida es naturalmente perpetua, ya que ningún lapso basta para hacerla desaparecer, el tiempo por sí solo no podrá modificar la relación una vez establecida entre dos personas.

3. División de las Obligaciones.

Las obligaciones son susceptibles de dividirse en:

a) División de las obligaciones según la naturaleza de su vínculo.

1.Según la naturaleza de su vínculo, tenemos las obligaciones civiles, pretorias, del derecho de gentes y naturales. En las civiles la parte activa o acreedor, siempre cuenta con una acción para que la parte pasiva pueda ser coaccionada y le preste la conducta prometida o debida. Esta obligaciones en un principio sólo ligaban a los ciudadanos romanos, a los quirites. Las obligaciones son pretorias cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción, esto es, se encuentran en su álbum, dando al acreedor una acción para hacer valer su derecho frente al deudor; la fuente principal de estas obligaciones es, desde luego, el pretor, pero también tiene como fuente al edicto de los ediles curules y a las disposiciones del prefecto del pretorio, cuyos edictos adquieren fuerza obligatoria por orden del emperador Alejandro Severo.

Las obligaciones del derecho de gentes eran las que procedían de los contratos derivados de este derecho, tales como el comodato, el depósito, la compraventa, etc., y las obligaciones que hacían nacer comprometían tanto a los ciudadanos romanos como a peregrinos.

Las obligaciones naturales son aquellas en las que el acreedor no cuenta con una acción procesal para hacer valer su crédito, éste se encuentra desprovisto de acción, aunque no de consecuencias jurídicas; si el deudor cumple con lo que debe, su pago es válido y no le da lugar a la “condictio indebiti” (condición de lo indebido); el cumplimiento de una obligación natural puede garantizarse con garantías reales o con garantías personales.

2. Obligaciones “stricti iuris” (de derecho estricto). Son aquellas que provenían de negocios del antiguo derecho quiritario que eran rigoristas y formales, como el “nexum”, la estipulación, etc., en las cuales el deudor se encontraba obligado a lo contratado sin que razones de justicia o de equidad pudieran aumentar o disminuir el contenido de su deber.

3. Obligaciones “bonae fidei” (de buena fe). Estas obligaciones se originaron de los contratos de buena fe introducidos por la benéfica influencia del derecho de gentes.

4. Obligaciones perfectas e imperfectas. Son obligaciones perfectas aquéllas provistas de acción, lo cual permitía al acreedor obligar judicialmente al deudor a su cumplimiento; dentro de éstas tenemos a las obligaciones civiles y a las obligaciones pretorias. Las obligaciones imperfectas están desprovistas de acción y no permiten al acreedor compeler judicialmente al deudor omiso, pero si se cumplen, el derecho les reconoce efectos; éstas son las obligaciones naturales. La obligación natural es aquella fundada en el derecho natural y en la equidad y que por tanto no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas por el deudor, autorizan al acreedor a retener lo pagado por razón de ellas.

b) División de las Obligaciones según su Objeto. Según la naturaleza de la prestación, desde el punto de vista del objeto, tenemos entre otras, las siguientes obligaciones.

1. Obligaciones de dar (“dare”) son aquellas cuyo objeto consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de otro derecho real sobre la misma.

2. Obligación de hacer (“facere”). Papiniano dice: “ el término hacer comprende toda clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer conllevan la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar una casa.

3. Obligación de prestar. (“praestare”), son aquellas cuyo objeto no consiste en transferir la propiedad de una cosa o en constituir un derecho real sobre la misma, sino tan sólo en conceder el simple uso de una cosa a una persona, como en el caso del comodato o la locación.

4. Obligación de no hacer (“non facere”) consisten en una abstención, en un no hacer por parte del deudor, es decir, que se cumple con esta obligación.

5. Obligaciones positivas y negativas, estas se encuentran resumidas en las anteriores divisiones: positivas sería las de “dare, praestare y facere”; obligaciones negativas serían las de no hacer (“non facere”).

6. Obligaciones simples y obligaciones compuestas. Las primeras son aquellas que sólo comprenden una prestación; las segundas, las que implican varias prestaciones.

7. Obligaciones divisibles u obligaciones indivisibles. La obligación se considera divisible cuando por razón de su objeto se puede ejecutar en partes. Son indivisibles cuando su objeto no puede fraccionarse, pero como el objeto de la obligación finalmente puede ser apreciado en dinero, casi no habrá obligación que no pueda ser reducida a divisible.

8. Obligaciones genéricas y obligaciones específicas. Las genéricas son aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de cuerpos “quae pondere, numero, mensura, continentur”, esto es, que se pesan, se cuentan o se miden. Tienen como objeto las cosas llamadas genéricas, fungibles o consumibles, cosas que son intercambiables y cuya pérdida no libera de su obligación al deudor: “genera non pereunt” (las cosas genéricas no se extinguen). Por el contrario,

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