Simbolizacion Del Lenguaje De Derecho
Enviado por noema • 29 de Octubre de 2013 • 2.098 Palabras (9 Páginas) • 964 Visitas
Normas: qué decimos que interpretamos.
Es necesario esclarecer la expresión “interpretación de jurídica”. Asumiremos que dicha expresión designa la propuesta de significado de formulaciones normativas jurídicas. Entendiendo por éstas, formulaciones lingüísticas que expresan normas jurídicas. Ahora se nos presenta el problema de clarificar la expresión “norma jurídica”. Distinguiremos entre el problema de la identificación de normas jurídicas y el problema de la ontología de las normas. El primer punto se refiere a definir las condiciones bajo las cuales sostenemos que estamos frente a una norma jurídica. El segundo problema es previo y se refiere a qué objeto del mundo estamos dispuestos a llamar ‘norma jurídica’. Nótese que independientemente de cómo se defina el objeto que entendamos por norma jurídica aún subsiste el problema de la identificación de tales objetos, mientras que el primero es un problema epistémico, el segundo es un problema ontológico. Si bien consideramos que ambos problemas inciden en la actividad interpretativa, no es nuestra intención exponer todos los puntos relativos del tema. Baste con decir que consideramos que el problema de la identificación de normas jurídicas nos parece plausible abordarlo desde la pregunta de ¿cuándo estamos dispuestos a afirmar que una norma pertenece a un sistema jurídico? Con lo que el problema se traslada hacia la reconstrucción conceptual de los criterios para identificar un sistema jurídico. Partiremos del presupuesto de que el material a interpretar ha sido identificado como una norma jurídica, que pertenece a un sistema jurídico en un tiempo y espacio dado. Por otro lado, el problema de la ontología de las normas es un tanto más relevante para nuestra discusión, ya que partimos de una cierta decisión acerca de cuál es el objeto de la actividad interpretativa.
Entendemos por norma jurídica una entidad lingüística, la cual podemos definir de manera recursiva: (i) Bajo algún criterio, generalmente aceptando una definición, identificamos a un sujeto como autoridad jurídica; (ii) el sujeto emplea el lenguaje (alguno) en forma prescriptiva (iii) el significado de los símbolos empleados bajo el uso prescriptivo se denomina norma jurídica. En otras palabras, por norma jurídica entendemos el significado de los símbolos pertenecientes a un lenguaje, el cual ha sido usado en forma prescriptiva por una autoridad jurídica.
De la anterior definición podemos distinguir tres aspectos de las normas jurídicas, un aspecto sintáctico, otro semántico y otro pragmático. Sintácticamente las normas se formulan sobre una estructura de símbolos. Esto es, símbolos regidos por un conjunto de términos primitivos, reglas de formación y de derivación. Semánticamente, los conjuntos de símbolos forman unidades de significado que se relacionan entre sí, indicando los conjuntos de objetos y conceptos designados por los símbolos. Por último, pragmáticamente, el conjunto de símbolos con significado es empleado por la autoridad en un cierto contexto de interacción comunicativa y, a su vez, las normas son usadas por sus destinatarios de acuerdo a sus interéses. Cada aspecto es una condición necesaria y son conjuntamente suficientes para nuestra definición de norma jurídica. Lo cual es relevante para el análisis acerca de la interpretación. Si hemos definido el término “interpretar” como la atribución de significado de una formulación normativa jurídica, podemos ahora preguntarnos dos cuestiones, a saber: (1) ¿cuál es la relación entre el aspecto sintáctico, semántico y pragmático de una norma? y (2) ¿cuál es la diferencia entre interpretar y comprender una formulación normativa?
Normas: símbolos, lo que dicen o lo que con ellos se dice.
Respecto de la primera interrogante, encontramos ciertas dificultades para articular los tres planos semióticos de las normas. La distinción que hemos hecho entre los niveles sintáctico, semántico y pragmático del lenguaje nos lleva a diferenciar entre el acto de emitir un mensaje mediante un canal o medio, el código o, en este caso, los símbolos empleados para expresar la norma y el significado de dichos símbolos. Al primero se le ha dado en llamar acción normativa, al segundo formulación normativa y al tercero norma, con la aclaración de que no todo significado de símbolos es una norma sino sólo aquellos emitidos por una autoridad jurídica haciendo un uso prescriptivo del lenguaje. Entre los tres conceptos parece plausible sostener una relación proceso–producto: una acción normativa produce formulaciones normativas significativas, esto es normas. Sin embargo, la relación entre la formulación normativa y la norma no es clara desde el punto de vista semántico, sobre todo porque la relación entre ambos conceptos parece similar a la que se ha propuesto entre sentencia esquemática y proposición. Se ha dicho que la proposición es el sentido de una sentencia esquemática y que ésta última es el vehículo para expresar la referencia de las proposiciones. Así, se ha postulado una relación similar para las normas y sus formulaciones lingüísticas. En particular, se ha debatido acerca de si los conceptos de sentido (designación) y referencia (denotación) se aplican a las normas. Al respecto creemos que dichos conceptos son propios del uso indicativo del lenguaje. En el uso indicativo del lenguaje la referencia de una expresión será el hecho que hace verdadera la proposición expresada por la misma. Sólo las expresiones que enuncian proposiciones verdaderas tienen referencia. Por ejemplo, la expresión “la ventana está abierta”, denota, un hecho que, dada una cierta ocasión, o localización espacio-temporal, en que es emitida la expresión, posee un valor de verdad. Sin embargo, las expresiones que enuncian proposiciones sin referencia no necesariamente carecen de sentido, como por ejemplo, la proposición “Medusa fue decapitada por Perseo”. Ahora bien, una formulación normativa no puede decirse que indique la referencia de la norma. La norma “está prohibido fumar” no parece referirse a un hecho que la haga verdadera, a pesar de ser significativa. Dentro del uso del lenguaje prescriptivo, no parece admisible esta pregunta. A menos, claro está, que la formulación normativa sea objeto de una proposición en el uso indicativo del lenguaje, como sería la proposición “existe una norma que prohíbe fumar”, cuya referencia sería el hecho de que exista una norma “que prohíbe fumar”. Con todo, la norma posee sentido a pesar de que no denota. Exportar los conceptos de sentido y referencia al análisis normativo parece presuponer que las reglas semánticas que rigen un uso del lenguaje son aplicables a los usos del lenguaje restantes, lo cual parece
...