Sindicatos Peru
Enviado por geminis_69 • 5 de Mayo de 2014 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 273 Visitas
a. Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad debe fijarse en el estatuto.
b. Por la contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.
c. Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.
4.5.2. Deducción de cuotas sindicales
Mediante autorización escrita del trabajador sindicado y a solicitud del sindicato, el empleador esta obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias cuando sean comunes a todos los afiliados.
Ambas obligaciones cesaran en cuanto el sindicato comunique el empleador la renuncia o expulsión el trabajador.
Atr27° ,28° y 29°, DS N°010-2003-TR (05.10.2003),TUO de la LRCT.
4.5.3. Patrimonio y liquidación
Una vez realizados los activos y pasivos el patrimonio sindical restante será adjudicado por el liquidador a la organización sindical que a tal efecto haya designado el estatuto o la asamblea general. A falta de tal designación, se adjuntara a la Beneficencia Pública del domicilio del sindicato a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocida.
Art. 34°, DS 010-2003-TR (05.10.2003), TUO de la LRCT.
4.6. Disolución
La disolución de un sindicato se produce por:
a. Fusión o absorción.
b. Acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas.
c. Cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto
d. Resolución judicial por la causales señaladas para una asociación, de acuerdo con procedimiento establecido en el artículo 96° del Código Civil, así en la actualidad bastara seguir el proceso abreviado establecido para la disolución de la asociaciones.
e. Liquidación de la empresa a la que pertenece el sindicato (caso de sindicato de empresa). En este supuesto, la disolución opera de pleno derecho.
Art. 33°,DS N° 010-2003-TR(05.10.2003),TUO de la LRCT.
4.6.1. Disolución a solicitud de parte
Puede solicitar la disolución del sindicato quien acredite tener legítimo interés económico o moral. Para tal efecto podrá pedir al Ministerio Publico que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato, siguiendo el trámite previsto en el artículo 96° del código Civil en lo que fuera aplicable.
La autoridad e trabajo efectuara la cancelación del registro sindical, ante una sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución el sindicato.
Art. 33°, DS. N° 010-2003-TR(05.10.2003),TUO de la LRCT.
5. representación
5.1. Representación general
Los sindicatos representan a los trabajadores de su ámbito que se encuentran afiliados a su organización. Por extensión, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito, representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46° de la LRCT referente a la representación para efectos de la negociación colectiva.Art.4, DS. N° 011-92- TR(15.10.92), Reglamento de la LCRT.
5.2. Representación para la negociación colectiva
En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie la mayoría absoluta de trabajadores dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos aunque no se encuentren afiliados.
De existir varios sindicatos dentro d un mismo ámbito, podrán ejercer de manera conjunta la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.
En tal caso, los sindicato determinaran la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número
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