Sistema Aleman Y Frances
Enviado por 6642271 • 27 de Marzo de 2014 • 1.460 Palabras (6 Páginas) • 1.245 Visitas
SISTEMAS DOCTRINALES: El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
Tiene importancia como fuente mediata del Derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.
SISTEMAS: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre sí acerca de una ciencia o materia jurídica, ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina.
DOCTRINAS: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les compete.
Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:
1) Sistema Angloamericano.
2) Sistema Alemán.
3) Sistema Ítalo.
4) Sistema Francés.
5) Nuevas Doctrinas del Derecho Internacional Privado.
SISTEMA ANGLOAMERICANO:
Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional, según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad reciproca y por la esperanza de normas de reciprocidad.
IMPORTANCIA: Su mayor importancia radica en las aportaciones para la teoría general y toma posición propia frente a un mismo problema, al desprenderse de las corrientes doctrinales de Europa, debido a que la observación que él hace desde su propio punto de vista llegándose a constituir la prisma de la cortesía internacional, siendo una valiosa experiencia que unida al desarrollo de las doctrinas continentales, es de interés apreciable para el estudio teórico del problema.
SISTEMA ALEMÁN: El proyecto en Alemania de un código civil que sistematizará y unificará las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en el territorio alemán durante la confederación alemana era complejo, debido a que no existía un órgano legislativo apropiado.
Desarrolla la distribución de antijurícidad y culpabilidad, surgiendo contraposición a esta distinción: algunos rechazan la posibilidad de concebir una antijuricidad no culpable, no solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y rigor de análisis, presentando para ellos argumentos normativos.
Otras corrientes teóricas manifiestan el de haber traspasado el umbral que aún permite la distinción entre lo injusto y lo culpable, con el argumento ante el concepto antijuricidad al margen de la culpabilidad. Estos argumentos se aproximan enormemente a la tesis unitaria.
Presenta la existencia del criterio de transformación dualista en donde las reglas internacionales carecen de validez dentro de los sistemas jurídicos internos estatales. En la ley o en el decreto de ratificación del tratado, existe un acto legislativo interno. La norma transformada en una regla distinta a la internacional, aunque su contenido material sea idéntico. La razón de obligar está en la ley interna y no en el derecho internacional, por lo que su existencia, modificación o extinción se realiza en el ámbito y según el modo del derecho internacional de ese estado.
SISTEMA DOCTRINAL ITALIANO: tiene su mayor representación en la doctrina del derecho romano, que es el conjunto de leyes tanto de orden público como de orden privado, en donde se designa el ordenamiento jurídico que rigió a la ciudad de Roma y en posteridad se instala en los distintos sectores del Imperio Romano.
Su punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 A.C) y se extiende hasta mediados del siglo VI (D.C), época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, compilaciones conocidas Corpus Iuris Civilis, en el renacimiento.
La doctrina del derecho romano, es la rama civil que referencia fundamentalmente le derecho privado y otros aspectos tales como: el derecho penal, el derecho público, el derecho administrativo.
Fuentes del Derecho Romano.
La costumbre: Es derecho consuetudinario que progresivamente se distinguen de las normas morales
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