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Sistema Aleman


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  2.693 Palabras (11 Páginas)  •  1.872 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

LOS ESTATUTARIOS. Orígenes

La historia nos señala que los pueblos de la antigüedad no conocieron el DIPr, ni como ciencia para resolver los conflictos legislativos ni como normas para regular la condición jurídica de los extranjeros. El extranjero no gozaba de ningún derecho y era considerado como un enemigo.

Durante la primera etapa de la edad media domina el principio internacional, conocido con el nombre de principio de la “ personalidad del derecho", que no es más que el principio de extraterritorialidad, la ley personal sigue al individuo a donde quiera que vaya, la ley se aplica en función de la persona independientemente del lugar donde se encuentre. En la segunda parte de la edad media surge un sistema jurídico exactamente opuesto al de la personalidad del derecho, el sistema de territorialidad de las leyes. Según este principio el derecho se aplica sobre un territorio determinado, excluyendo la aplicación de cualquier ley extraña al territorio.

La primera manifestación científica del derecho internacional privado que surgió para conciliar los dos principios opuestos de la personalidad y de la territorialidad fue la teoría de los estatutos, esta no fue una doctrina sino un conjunto de doctrinas que elaboraron los juristas desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII, (seis siglos) para resolver los conflictos que podían suscitarse entre las costumbres de un mismo país o entre las leyes nacionales de diferentes países. Todos los estatutos o leyes se dividían en categorías: reales o personales y mixtos y luego fijaban su ámbito de aplicación, es decir, pretendían incluir las diversas relaciones jurídicas dentro de esa división. Los estatutos reales se refieren a los bienes exclusivamente y solo tienen aplicación dentro de un territorio determinado, son pues rigurosamente territoriales. Los estatutos personales se refieren a la persona haciendo abstracción de la cosa especialmente a su estado y capacidad, y siguen al individuo donde quiera que se traslade, pueden pues extraterritorializarse recibiendo aplicación fuera de los límites del territorio.

LA TEORIA ALEMANA.

Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es uno de los más importantes puntos de conexión para algunos países, así como también ignora como materia del Derecho Internacional Privado la condición jurídica de los extranjeros.

La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.

El derecho internacional privado, como tema central, se ocupa del conflicto de leyes y complementariamente están; el estudio de los puntos de conexión ( la nacionalidad) y el estudio de las cuestiones previas ( condición jurídica de extranjeros).

SISTEMA ALEMÁN:

Se denomina sistema alemán, a la serie de teorías formuladas por juristas Alemanes durante el siglo XIX en relación al derecho internacional privado. En este siglo se producen en Alemania, movimientos de investigación científica en el campo de este derecho, las cuales conducen al abandono de las doctrinas estatutarias y dan origen a la creación de nuevos sistemas de resolución de conflictos y leyes.

Se deben mencionar entre los jurisconsultos más destacados de la época, Sachariae, Waechter, Shaeffner, Haus, y Savigny, todos ellos exceptuando a Savigny, concuerdan en preconizar la aplicación en primer término de la lex fori, es decir, la ley nacional del juez que conoce del litigio, difiriendo solamente en la amplitud con que por excepción admiten la aplicación de la ley extranjera. La obra de Savigny viene a dar un fundamento y una solución verdaderamente científica a los asuntos de derecho internacional privado, culminando las diversas manifestaciones de doctrinas o teorías alemanas.

Estas doctrinas se caracterizan por armonizar el fundamento dado a nuestra ciencia, mediante los sistemas de solución de conflictos. Son sistemas filosóficos que tratan de sustituir a las escuelas estatutarias, quienes habían dado muestras de insuficiencia en el tema de resolución de casos en el derecho internacional privado.

DOCTRINA DE ZACHARIE.

Esta doctrina no es considerada como filosófica, pero da una clara idea de la evolución ocurrida en la doctrina alemana. Sostiene, que toda relación jurídica está sometida a la ley del juez que está llamado a conocer de ella, solo acepta la aplicación de la ley extranjera cuando la lex fori, un tratado o la convención de las partes así lo disponen expresamente.

Se podría deducir del enunciado anterior, que se va a aplicar siempre la ley del juez que conoce del asunto, entonces, no se admitirá la aplicación de la ley extranjera, esto constituye una negación a la extraterritorialidad del derecho, pero no es así.

El análisis de este texto en épocas anteriores a las que Zacharie escribe, conduce a la posibilidad de llegar a esa negativa, pero para cuando el expone su teoría, las disposiciones del derecho interno contienen normas que permiten la aplicación del derecho extranjero. Es innegable que con la admisión de la regla expuesta por Zacharie desaparecen todos los conflictos de leyes. El juez solo aplica su propia ley, pues esta solo tiene validez dentro del ámbito del legislador que la ha dictado.

Excepciones:

Este jurista indudablemente se vio en la necesidad de formularle excepciones a su regla, la realidad misma de los hechos, demostraba que esta no podía ser tomada de manera tan general.

Primera excepción: Se refiere a los contratos, cuando las personas al contratar han escogido voluntariamente la ley que va a regular dicha relación jurídica, no se aplica el principio general de la lex fori.

Segunda excepción: Cuando los Estados, por medio de un tratado, han acordado que ciertas relaciones de derecho no estarán sometidas a la regla general.

Tercera excepción: Cuando se trata de cuestiones resueltas por medio de una ley positiva, tampoco funciona la regla. De igual manera no funciona el principio general cuando se trata de la aplicación de la regla locus regit actum la cual es considerada de jure Gentium.

Critica:

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