Sistema Aleman
Enviado por cristopherperez • 26 de Septiembre de 2013 • 2.166 Palabras (9 Páginas) • 342 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“MISIÓN SUCRE”
LA GRITA. ESTADO TACHIRA
SISTEMA ALEMÁN
Triunfadores:
Contreras Gladys C.I.9.354.737
Pineda Carmen 15.927.269
Willian toro
C.I. 9.338.038
La Grita, 2013
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de sistemas doctrinales las cuales son un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas o un sistema de postulados, científicos o no.
En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico.
Si bien el derecho internacional privado trae consigo un conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estado. Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos Estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro Estado en que aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.
Es por ello que se estudiara en el presente trabajo el sistema doctrinario Alemán y su relación con el derecho internacional privado.
Sistema Alemán
El proyecto en Alemania de un código civil que sistematizará y unificará las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en el territorio alemán durante la confederación Alemana era complejo, debido a que no existía un órgano legislativo apropiado. La doctrina alemana Desarrolla la distribución de antijuricidad y culpabilidad, surgiendo contraposición a esta distinción, algunos rechazan la posibilidad de concebir una antijuricidad no culpable, no solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y rigor de análisis, presentando para ellos argumentos normativos. Otras corrientes teóricas manifiestan el de haber traspasado el umbral que aún permite la distinción entre lo injusto y lo culpable, con el argumento ante el concepto antijuricidad al margen de la culpabilidad. Estos argumentos se aproximan enormemente a la tesis unitaria.
Este sistema defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque es el núcleo base de los reglamentos. Teorías del conflicto y demás teorías
y el conflicto de las leyes, el término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona
Antecedentes
En el año 1871, varios Estados fueron unificados bajo el imperio alemán. Al comienzo la potestad legislativa sobre materias de derecho civil era detectada por cada uno de los Estados Alemanes y no por el imperio (“Reich”) que reunía tales Estados. En 1873 se aprobó una encomienda constitucional llamada “Lex Miguel Lasker” (en referencia a sus autores, diputados Johannes Von Miguel y Edward Lasker), que transfería esta facultad al Reich. Se formaron entonces varias comisiones que redactaron un solo texto, el cual se transformaría en una codificación civil para todo el imperio, remplazando la legislación de los Estados. Este proyecto en 1888 no contó con el apoyo suficiente por lo que se redactó un segundo proyecto redactado por veintidós miembros, compuesto tanto por juristas como por representantes de los empresarios de las principales corrientes ideológicas del momento, así después de décadas de trabajo,
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