Sistema Aleman
Enviado por angelinoa • 30 de Noviembre de 2013 • 7.787 Palabras (32 Páginas) • 310 Visitas
SISTEMA ALEMAN
Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque son el núcleo base de los reglamentos.
Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes
El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de la primogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países
Sistema angloamericano: El criterio decisivo radica en que los órganos jurisdiccionales puedan ejercer un control físico sobre el demandado, que esté localizable en el territorio de esos estados, pero no exige que tenga lugar su domicilio en él. Serán competentes si pueden notificar el proceso en su contra a demandado.
Sistema suizo: el criterio básico es el del domicilio en suiza, dando igual la nacionalidad de las personas implicadas en el proceso.
FRANCIA
El sistema francés tiene dos notas esenciales: La relación Derecho internacional Derecho francés ha estado dominada por el principio de la separación de poderes. La ley como expresión de la soberanía popular juega un papel predominante.
Por ser el tratado internacional un acto jurídico que cae en la competencia del ejecutivo, el juez francés ha sido muy reticente a interpretar y aplicar normas internacionales sin una referencia directa a la norma legal interna. El criterio gubernamental en la interpretación de un acuerdo internacional, al que el juez francés acude por la vía de la cuestión prejudicial, tiene en la práctica francesa una singular importancia. Reticencia también en la aplicación judicial de las normas y principios generales del Derecho internacional. No obstante estar regido la relación Derecho internacional Derecho francés por normas constitucionales con soluciones progresivas, los tribunales, han rebajado considerablemente el alcance de las fórmulas constitucionales. Sólo una sentencia reciente del Consejo de Estado, Asunto Nicolo, parece constituir un punto de inflexión. Por las mismas razones, doctrina y jurisprudencia francesas se han resistido a considerar como hecho específico la relación Derecho comunitario europeo y Derecho francés.
SISTEMA ANGLOAMERICANO
Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia.
Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los postglosadores, derogaciones personales reales.
La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en u caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.
Al preguntarnos ¿Porque se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.
Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:
1) Sistema Angloamericano.
2) Sistema Alemán.
3) Sistema Ítalo.
4) Sistema Francés.
5) Nuevas Doctrinas del Derecho Internacional Privado.
1.- SISTEMA ANGLOAMERICANO,
1.1.- CONCEPTO.
1.2.- ORIGEN.
1.3.- CARACTERÍSTICAS.
1.4.- IMPORTANCIA INFLUENCIA EN EL DERECHO INGLÉS.
1.5.- MANIFESTACIÓN DE LA DOCTRINA.
1.1.- Concepto del sistema angloamericano.
Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional, según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad reciproca y por la esperanza de normas de reciprocidad.
1.2.- Origen.
El sistema angloamericano tiene su origen con el surgimiento o creación de un sistema de Derecho con características propias implantada por Inglaterra para si y para sus primitivas coloniales, principalmente Estados Unidos.
1.3.- Características generales.
• Presentan aspectos propios que pueden observarse separadamente. Siguiendo todo el desarrollo en conjunto desde sus raíces en la escuela contemporáneas contenidas en la actual jurisprudencia norteamericana y en los estudios de los maestros Lorenyca y Beale.
• Contiene rasgos distribuidos del derecho angloamericano que fluye poderosamente en el desarrollo.
1.1.- Características particulares del derecho angloamericano
• No llegó a recibir con amplitud la cultura jurídica de los romanos, seguramente por causas como: la dificultad de comunicación o por la breve duración de la dominación romana, como sucedió en la Europa Continental por su cercanía a Roma.
• Tiene un carácter propio.
1.5.- Importancia.
Su mayor importancia radica en las aportaciones para la teoría general y toma posición propia frente a un mismo problema, al desprenderse de las corrientes doctrinales de Europa, debido a que la observación que el hace desde su propio punto de vista llegándose a constituir la prisma de la cortesía internacional, siendo una valiosa experiencia que unida al desarrollo de las doctrinas continentales, es de interés apreciable para el estudio teórico del problema.
1.6.- Influencia en el derecho Inglés.
El régimen político – jurídico de Inglaterra tiene como base y fundamento la propiedad inmobiliaria, se ve influenciado por la doctrina angloamericana en su espíritu de aislamiento que impulsa continuamente su idea, así como también por la posición geográfica otorgando
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