Sistema De Ss En Salud
Enviado por fifiarango • 2 de Febrero de 2013 • 3.851 Palabras (16 Páginas) • 326 Visitas
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEFINICION
El sistema de salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación, en el cual intervienen factores biológicos, ambientales y de comportamiento, de atención propiamente dicha y forman parte el conjunto de entidades públicas y privadas.
ESTRUCTURA GENERAL DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
PROPOSITOS DEL SISTEMA DE SALUD
•Especialización de las instituciones publicas
•Cobertura universal de los servicios asistenciales
•Crear el régimen subsidiado con subsidios a la demanda
•Incorporar al sector privado
•Fomentar la competencia y libre elección
•Garantizar un plan integral de salud
•Garantizar promoción y prevención
•Garantizar la atención de riesgos catastróficos
•Crear mecanismos de compensación y solidaridad
•Crear mecanismos de control de costos
•Reformar los hospitales públicos
•Manejo descentralizado de la salud publica y de los subsidios
•Redefinición del sistema de dirección y control
INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD
•CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
•COMISION DE REGULACION EN SALUD
•MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
•SUPERINTENDENCIA DE SALUD
•FOSYGA
•EPS C y S
•IPS
•ESES
•INVIMA
•INS
•ENTES TERRITORIALES
•CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
•ETESA
•VEEDURIAS CIUDADANAS
•AFILIADOS, BENEFICIARIOS Y VINCULADOS
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
UNIVERSALIDAD
SOLIDARlDAD
IGUALDAD
OBLIGATORIEDAD
PREVALENCIA DE DERECHOS
ENFOQUE DIFERENCIAL
EQUIDAD
CALIDAD
EFICIENCIA
PARTICIPACIÓN SOCIAL
PROGRESIVIDAD
LIBRE ESCOGENCIA
SOSTENIBILIDAD
TRANSPARENCIA
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA
CORRESPONSABILIDAD
IRRENUNCIABILIDAD
INTERSECTORIALIDAD
PREVENCIÓN
CONTINUIDAD
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
CARACTERÍSTICAS
El sistema general de seguridad social está bajo la dirección, orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del ministerio de salud.
Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios con el fin de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al SGSSS.
Podrán ser afiliados al SGSSS mediante el régimen contributivo y el régimen subsidiado, los demás están vinculados al SGSSS y son atendidos por el estado.
Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar están vinculados a la fuerza laboral cada uno de ellos deberá cotizar para garantizar la solidaridad de todo el sistema. (decreto 1919).
Ninguna persona podrá estar simultáneamente afiliada al régimen contributivo y al régimen subsidiado del sistema.
Los profesores que están vinculados por el período escolar tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al régimen contributivo por la totalidad del año.
En caso de huelga legal no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado pero sí del empleador. (decreto 1919).
Es requisito para la afiliación y permanencia en el sistema general de seguridad social, que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales (dec. 806 de 1998).
Aquellas personas que teniendo derecho al régimen subsidiado pero que, hayan cotizado al régimen contributivo dos (2) años dentro de los últimos cuatro (4) años, tendrán prioridad en cualquier programa de subsidio a la cotización que como desarrollo de la presente ley, se implemente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Subsidio a la cotización, una vez sea definido por la Comisión de Regulación en Salud, se mantendrá por lo menos durante un año a los beneficiarios del mismo. Ley 1122/07.
Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la ley 9 de 1979 y la ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 152 Ley 100/1993. Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290-00 del 15 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
La población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios.
La afiliación al régimen subsidiado a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC beneficiará únicamente a los internos recluidos en los establecimientos de reclusión a cargo del mencionado Instituto y a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos. Decreto 1141 DE 2009.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
CARACTERÍSTICAS
Prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud del régimen subsidiado para la población reclusa a cargo del
INPEC.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 del presente decreto, el manual técnico que se elabore deberá incluir los mecanismos de prestación y la financiación de los servicios de salud adicionales al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, que eventualmente se requieran. Para la elaboración de este manual se contará con el apoyo del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ser necesario. Este podrá ajustarse y complementarse en la medida que se vaya implementando el esquema de afiliación que este decreto regula.
Ministerio de Protección Social – Tutela T- 744 de 2009
El Ministerio de Protección Social intervino en el proceso y solicitó que, en lo relacionado con esa entidad, se negara el amparo, toda vez que no le corresponde la atención en salud de quines se encuentra privados de la libertad, función que, conforme con la Ley 65 de 1993, se encuentra
...