Sistema Interamericano
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Realizado por:
Ada Vargas
Belkis Barboza
Norgenis Paz
Verona Quero
Jesus Viloria
Maracaibo, Diciembre de 2014
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de
instituciones, mecanismos y normas que han sido creadas en el seno de
la Organización de Estados Americanos (OEA) para proteger efectivamente
los derechos humanos en el hemisferio. El SIDH es un marco fundamental
para la promoción, la protección y la garantía de los derechos humanos en
las Américas. Los órganos que lo componen son la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
Asamblea General de la OEA. De manera complementaria, participan también
Organizaciones no Gubernamentales y otras entidades de la sociedad civil.
Objetivos y Funciones principales
El SIDH tiene como objetivo principal promover, proteger y garantizar
los derechos humanos reconocidos en los instrumentos regionales e
internacionales aplicables a los Estados miembros de la OEA. Sus funciones
principales son:
A.
Proveer mecanismos subsidiarios y complementarios a los sistemas
nacionales de protección de derechos humanos.
B.
Proteger al individuo frente a violaciones de derechos humanos cometidas
por agentes de un Estado o con la aquiescencia de éste.
¿Cuáles son sus instrumentos principales?
En el ámbito interamericano se cuenta con un cuerpo normativo compuesto
por los siguientes instrumentos, entre otros:
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”
(CADH).
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de
San Salvador”.
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”.
• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Organización
Artículo 34
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.
Artículo 35
La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 36
1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.
2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.
Artículo 37
1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.
2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.
Artículo 38
Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.
Artículo 39
La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.
Artículo 40
Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión. Funciones
Artículo 41
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
• estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
• formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
• preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
• solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
• atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
• actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y
• rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 42
Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios
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