Sistema Penal Acusatorio En Panamá
Enviado por GLENIS • 22 de Agosto de 2013 • 6.335 Palabras (26 Páginas) • 1.361 Visitas
INDICE
Introducción
1- Planteamiento del Problema
2- Jurisdicción del sistema penal acusatorio en panamá.
3- Aspectos Generales
4- Cambios relevantes
4.1- El Fiscal
4.2- El Juez
4.3- El defensor
4.4- Etapa de investigación
4.5- Etapa intermedia
4.6- Etapa de juicio oral
5- Conclusión
6- Glosario
7- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La implementación del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio en nuestro país genera expectativas, frente al reto y oportunidad que lleva implícito. Este evento pone a Panamá a la par de las tendencias de reforma procesal penal que iniciaron en la región en la década de los ochenta.
A diferencia del sistema inquisitivo, en la propuesta se establecen con claridad los roles de cada uno de los sujetos procesales. Así quien investiga (el fiscal), es además quien dirige el procedimiento, apoyado en los organismos de investigación, entiéndase técnicos o peritos de criminalística, Dirección de Investigación Judicial, Departamento de Información Policial, Policía Nacional, entre otros. La máxima fundamental de este principio, es que sin acusación no hay juicio, bajo el entendimiento que esta es una función propia y exclusiva de quien investiga. No podrá en consecuencia realizar el fiscal actividades o funciones que son de manejo y competencia del órgano jurisdiccional y viceversa, no podrá el juez inmiscuirse en las atribuciones del fiscal. Es esta sin duda una realidad que marca la diferencia con el modelo actual, definido como intermedio o mixto, porque mantiene características tanto de inquisitivo como de acusatorio.
Actualmente los actos procesales dispositivos del fiscal, no mantienen control jurisdiccional previo sino posterior, con lo que encontramos otra característica diferenciadora.
Inmediación del juez con la prueba. La propuesta de Código Procesal Penal, introduce con marcada severidad la inmediación del Juez para con la prueba, porque esta se constituye dentro del juicio y no antes. Así los indicios o evidencias recabadas en fase de investigación, que han de ser compartidas con la defensa técnica o natural para garantizar su ejercicio, sufren en ese trayecto una especie de metamorfosis, que va de indicios o evidencias a prueba idónea en el proceso.
Oralidad. De la mano de la inmediación, aparece la oralidad como otra característica connatural del sistema acusatorio. Entre más trasparentes y orales sean los juicios, en esa misma medida habrá garantía frente a la ciudadanía, de procesos elaborados con exposición pública del fiscal, lo que sin duda ayudará a su comprensión y asimilación por parte de la colectividad que los sigue, como reclamo a un servicio de administración de justicia que debe responder a esas expectativas. Esta dialéctica lleva consigo el ejercicio de destrezas de litigación, comprendiendo el correcto conocimiento de los hechos (realidad fáctica), base probatoria (prueba) y manejo de la Teoría Jurídica, trilogía que se traduce en lo que se conoce como Teoría del Caso. Un poco para recrear lo que se plantea, las habilidades comprenden capacidades para interrogar y preparar debidamente a un testigo frente al Juez y demás intervinientes (en su correcta acepción), contrainterrogar a los propuestos por aquellos, poder anticipar la Teoría del Caso del oponente, y estar preparado para los imprevistos que sin duda han de surgir.
En la realidad Panameña, podemos encontrar particularidades como el hecho que somos uno de los últimos países en implementar el sistema acusatorio, lo que trae consigo algún tipo de rezago o mora en el tema. Este elemento cierto, que podría ser definido como una debilidad, puede perfectamente traducirse en una fortaleza si lo vemos bajo el prisma de poder anticipar las deficiencias u obstáculos que han sufrido países cercanos de nuestro entorno latinoamericano.
Igualmente sobre la marcha iremos elaborando lo que pudiera llamarse el modelo panameño, que se adecue a nuestra realidad, a nuestras expectativas como nación, asumiendo el compromiso de dotar al país de herramientas procesales de primer mundo. Considero que al coexistir a la fecha un sistema intermedio, nos hace diferentes de otros países; son muchos los ejemplos de legislaciones que han hecho tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio, extremos tan diferenciados y con características tan disímiles.
En cuanto a las expectativas de la población en general, estas pueden concretarse en una justicia pronta, efectiva y con celeridad. La propuesta invita a la utilización de los métodos alternos o adecuados de resolución de conflictos, como una herramienta necesaria para garantizar su éxito. El fiscal dispone de salidas rápidas de los procesos, lo que asegura en cierta forma, la celeridad en el procedimiento. Hemos de aprender los panameños, que el conflicto penal puede ser administrado de forma diferente a la justicia adversaria tradicional, que históricamente ha alejado a la víctima, como su protagonista principal (expropiación del conflicto).
La ciudadanía como actora de los cambios, también podrá esperar la implementación de un programa estructurado de protección a víctimas y testigos, que asegure su comparecencia al proceso con seguridad e integridad. En ese sentido nuestro país ha asumido compromisos en instrumentos internacionales.
1- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En las últimas décadas los países latinoamericanos se han visto inmersos en reformas de los sistemas procesales de justicia penal, las cuales tienden a abandonar sistemas inquisitivos o mixtos por modelos del sistema acusatorio; sin embargo, mantienen diferencias en sus regulaciones, aun cuando existen principios uniformes, como la libertad de ofrecer y desahogar pruebas mediante la utilización de cualquier medio, siempre que no se obtengan ilícitamente.
En la XIV Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada del cuatro al seis de marzo de dos mil ocho, en la ciudad de Brasilia, Brasil, se planteó como tema destacado la oralidad en el proceso penal, con el apoyo coordinado de la mayor parte del sector social, (abogados, jueces, fiscales y defensores), mediante la instauración de reglas mínimas que desarrollan proyectos relativos al sector de justicia entre poderes judiciales europeos e iberoamericanos, como respuesta al fortalecimiento del poder judicial y, por consiguiente, del sistema acusatorio; sin embargo, como señaló Luis Paulino Mora, Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica “para ello, es necesario una metamorfosis”, la cual, estimo, debe ser de carácter cultural, específicamente tendiente a la cultura de
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