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Sistema Tributario Peruano


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  3.694 Palabras (15 Páginas)  •  692 Visitas

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LECCION Nº 1

SISTEMA TRIBUTARIO: CONCEPTOS GENERALES

ELTRIBUTO, CONCEPTO, EVOLUCION HISTORICA, LA TRIBUTACION EN EL PERU

En nuestro país los tributos se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. En tal virtud, se tiene en cuenta la clasificación en: Impuestos, tasas y Contribuciones. Estas categorías no son sino especie de un género y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.

Precisamente en esta unidad temática abordaremos aspectos referidos al tributo, para lo cual utilizaremos nuestra función docente educativa.

CONTENIDO PROCEDIMENTALES

 Analiza la evolución de los Tributos.

 Aplica los criterios conceptuales de los Tributos

 Describe las clases de Tributos

 Aplica los criterios que aplican la problemática tributaria.

CONTENIDO ACTITUDINAL

 Valora la Importancia de los Tributos

 Asume una posición crítica ante la evasión tributaria.

 Muestra actitud responsable en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

 Identifica y describe los conceptos básicos del Tributo.

CONTENIDO CONCEPTUALES

Tema N°. 01: SISTEMA TRIBUTARIO – CONCEPTOS GENERALES

Tema N°. 02 ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Tema N°. 03 SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Tema N°. 04 DERECHOS ARANCELARIOS

TEMA N° 01

EL TRIBUTO

Evolución histórica.

Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus. En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio de la contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.

La voz tributo, en los tiempos de Roma, equivalía a la de gabela que significa toda imposición pública. Antes aún, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en la tierra de Canaán cobró tributos en las ciudades que se apoderaba. En la época de Josué y de los Jueces se prescribió que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometiesen a los israelitas. También en la época de David y de los Reyes, después de vencer a los moabitas, se les impuso un tributo, así como también a los sirios. Lo mismo hizo Salomón sobre todos los pueblos comprendidos dentro de los límites del reino. La misma historia podemos encontrarla en los asirios, babilonios, persas, fenicios, egipcios, cartagineses y griegos, hasta llegar a la época de Roma en la que encontramos su más amplio desarrollo, a la par que el mayor desarrollo político, económico, social y especialmente jurídico.

Escasos son los precedentes que se conocen para inquirir sobre las instituciones financieras de los primeros pobladores de la península española en los siglos anteriores a la dominación romana. De esas obscuras fuentes sólo se ha podido colegir, como dice “Toledano, que, a excepción de las costas, frecuentadas unos tras otros, por los iberos, celtas, griegos, fenicios y cartaginenses, España, a lo ancho y largo de su territorio estaba casi toda poblada por muchísimas tribus, amantes de su libertad y que, pudiendo trasladarse fácilmente a otros parajes con sus escasos bienes, eran poco flexibles al imperio de las leyes y a sufrir el peso de los tributos y demás cargas sociales. La vida de aquellas gentes se limitaba a la ciudad y al campo, punto de reunión de la tribu. El monarca o el jefe de aquellas indómitas individualidades no inspiraba otro respeto ni tenía otra consideración que la que permitía su fuerza física. en aquel estado de dureza y de barbarie, fácilmente se puede apreciar que los ingresos públicos estuvieron sólo representados por el botín, la usurpación y la devastación, con cuyos restos se tenía lo bastante para la alimentación de aquellos escasos moradores y para los primeros medios de defensa común.

Apoderados de algunos puntos exteriores de la península ibérica, los griegos, fenicios y cartagineses, pueblos de mayor cultura, comenzaron la obra de civilización que en si traían, comunicándose por medio del comercio o por las armas con aquellas tribus extrañas entre sí. Estos primeros pasos, sin embargo, fueron tan efímeros que el interior de España debió continuar en el mismo estado de aislamiento y de barbarie. No obstante, los cartagineses consiguieron sujetar a algunos pueblos a su gobierno, obligándolos a ayudarles en sus conquistas con las armas y apoderándose de sus minas y productos naturales, con razones más o menos engañosas. Aquel servicio militar forzoso y aquellas primeras exacciones impuestas por los cartagineses constituyeron cierto sistema tributario el que, sin embargo, por lo pasajero, apenas pasa percibido o merece mencionarse.

Expulsados los cartagineses de la península ibérica por los romanos y sin tener éstos, enemigos exteriores con quienes combatir, avanzaron progresivamente por todo el territorio y, a medida que extendieron su dominio, fundaron colonias y municipios, repartieron las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos tensos (renta notable que sirvió no poco para engrosar las arcas públicas) y empezaron así a introducir en la Península el mismo complicado y costoso sistema de administración establecido para otras provincias subyugadas.

Conceptos, definiciones y alcances

El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado contribuyente al Estado y otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo.

Esta definición magistralmente realizada es obra del Profesor DINO JARACH.

Analizando esta definición encontramos que “el tributo es una prestación coactiva”, pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo es más en el estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria, contenido en el al aforismo latino “no hay tributos sin ley”, donde se ve que la fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley.

El tributo es una prestación pecuniaria según DINO JARACH, por que es un objeto de relación cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación,

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