Sistema carcelario Аrgentino
Enviado por payahernan • 8 de Abril de 2014 • Tutorial • 16.313 Palabras (66 Páginas) • 207 Visitas
SISTEMA CARCELARIO ARGENTINO
Cuando reflexionamos en torno a la pena de prisión y a la cárcel con extrema facilidad aseguramos que han fracasado.
Tal afirmación puede resultar legítima si partimos de sus funciones declaradas, pero ¿Qué decir cuando se trata de las funciones latentes o no declaradas?
No puede seguir desconociéndose el papel de la cárcel como medio idóneo y eficaz de un conjunto de estrategias que conocemos como control social, de manera que la cárcel, al igual que la ley penal, cumple también una propuesta instrumental que aunque deslegitimada por la contradicción entre las funciones declaradas y las conseguidas, es funcional para los fines que subyacen en su ideología.
El discurso larvado o encubierto sigue no sólo latente si no, que hasta podría afirmarse que la función no declarada de este segmento del control social encuentra un mecanismo reproductor en su admitida crisis, ya que se genera una epistemología del terror con una bien dirigida publicidad del deterioro carcelario
, de las reales condiciones infrahumanas en que se debaten nuestras cárceles, cuya muestra al gran público produce el impacto traumatizante del miedo.
I : Historia del Sistema Penitenciario.
La historiografía de la pena privativa de libertad puede dividirse en tres grandes períodos, el primero que denominaremos de guarda, el segundo de expiación y trabajos forzados a favor del Estado y el tercero que llamaremos de moralización y resocialización.
a) Período de la cárcel como guarda: Desde el principio de la civilización hasta el siglo XVIII.
b) Período de la cárcel como expiación y trabajos forzados a favor del Estado: Desde el siglo XVIII y hasta principios del siglo XIX.
c) Período de la cárcel como moralización y resocialización del condenado: Desde principios del siglo XIX hasta nuestros días firmemente influido por el régimen progresivo de la pena.
El término cárcel proviene del vocablo hebreo cárcel que significa cadena, y que es el establecimiento que se destina a la custodia y seguridad de los penados y procesados, para unos como resocialización según el espíritu de la ley y para los otros como seguridad social, ha variado su concepto a través del devenir histórico desde la cárcel de guarda hasta el complejo sistema de ejecución penal normativo sustentado en la idea básica de la reinserción o readaptación social.
A) Período de la cárcel como guarda
1. Antigüedad
Antaño la cárcel no cumplía una función de castigo sino de retención, era el preludio de la sentencia, no se utilizaba como pena sino como medida aseguraría, en la cual eran usuales el tormento y los azotes como medio de confesión.
En este período antiguo la pena estaba dirigida al retribucionismo penal y al ensañamiento sobre el cuerpo del delincuente. Las penalidades más comunes consistían en la pena de muerte, el tormento, la marca, los azotes, la mutilación, el descuartizamiento, los trabajos forzados, la picota, la deportación ultramarina, el destierro, el
atenaza miento, entre tantos otros a los cuales se adicionaban como medios de prueba, los duelos y los juicios de Dios.
Es importante poner de relieve que al igual que para el resto de las civilizaciones antiguas de Europa y Asia, en la América precolombina la cárcel era también un lugar de guarda y tortura.
Las ideas penales de los indígenas americanos estaban en general fundadas en el animismo mágico y en la idea de la responsabilidad moral por la desobediencia incurrida contra el soberano Inca o a la divinidad e presentada en la casta sacerdotal especialmente en las tribus sudamericanas
Este pensamiento primitivo de la punibilidad imponía crueles y desmedidas penas a los infractores que consistían generalmente en la muerte, el destierro y los azotes, no conociéndose datos relativos a la privación de libertad como castigo, sino como retención temporal hasta el cumplimiento de la sentencia.
En China ha podido verificarse que durante el gobierno del Emperador Sun ya existía la cárcel, la cual se regía por un reglamento carcelario junto al Código Penal, en el que existían tormentos y suplicios tales como el Paolo, consistente en el picamiento de ojos a los condenados con cañas de hierro candente.
En Babilonia, India y Mesopotamia asiática el castigo público era parte de la ejecución penal y el escarmiento como demostración del poder público la medida de la pena.
En estos regímenes la pena era sólo el preámbulo de un gran suplicio que casi inevitablemente terminaba en el exilio, la deportación, la mutilación o la muerte.
En Persia se aplicaba la pena de muerte y se conocía la existencia de cárceles especiales donde los condenados eran depositados a la espera de la ejecución de la pena capital.
También existía un régimen de aplicación de cadenas para los ladrones que tenía en cuenta la reincidencia en el delito y la gravedad de los crímenes para fijar la rigurosidad y la duración de la ejecución.
Es recién en el derecho hebreo donde la cárcel comienza a diferenciarse como pena y como lugar de guarda.
Allí se divide la función asegurativa del reo que era acompañada de tormentos habitualmente para obtener confesiones y constituir prueba y una nueva función de sanción perpetua (se aplica como pena) hasta la muerte del condenado, la que conllevaba el racionamiento de los alimentos, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Tanto la civilización helénica, como su heredera la romana, han mantenido el carácter de la cárcel como guarda y medida asegurativa del reo, todo lo cual puede resumirse en el texto del Digesto carcer enim ad continendos homines, non ad puniendos haberi debet, (la cárcel debe ser para guardar a los hombres, no para castigarlos).
Lo dispuesto en el Digesto será posteriormente recogido en España por la Partidas de Alfonso X, el Sabio, que en sus romances expresó “ la cárcel non es dada para escarmentar yerros, mas para guardar los presos tan solo en ella, hasta que sean judgados ”, siendo posteriormente reproducidas en las Leyes de Indias.
2. Edad Media
Durante toda la Edad Media se continúa con la noción del encierro como medida asegurativa y de oportunidad para la tortura per se o como medio confesional, a todo lo cual se agrega el hacinamiento que comienza a producirse en las primitivas prisiones.
Coetáneamente con el encierro, es parte de los castigos corporales más terribles como el atenazamiento, la quemadura, la mutilación, la amputación de miembros, el cegamiento, el corte de lengua, el estiramiento, el
picamiento, el desangrado y mil formas de morir lo más lenta y penosamente
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