Sistema europeo de protección. El tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta Social Europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Enviado por pollolligua • 28 de Agosto de 2016 • Biografía • 8.149 Palabras (33 Páginas) • 337 Visitas
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Sistema europeo de protección. El tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta Social Europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
SUMARIO ANALÍTICO
PAG
1. Introducción 3
2. Sistema Europeo De Protección 4
2.1 Los Elementos Fundamentales Del Sistema 6
2.2. El Carácter Jurisdiccional Del Sistema 7
2.3. Composición 7
2.4. Procedimiento 8
2.5. El carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 9
3. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 10
3.1. Primera parte: Principios 11
3.1.1 Competencias 11
3.1.2 Competencias exclusivas de la Unión 11
3.1.3 Competencias compartidas 11
3.1.4 Competencias de apoyo, coordinación y complemento 11
3.2. Segunda Parte: No discriminación y ciudadanía 12
3.3. Tercera Parte: Políticas y acciones internas 12
3.4. Cuarta Parte: Asociación con el ultramar 15
3.5. Quinta Parte: Acción exterior de la Unión 15
3.5.1. Disposiciones generales 15
3.5.2. Otras cuestiones 15
3.6. Sexta parte: Disposiciones institucionales y financieras 15
3.7. Séptima Parte: Disposiciones generales y finales 16
3.8. Protocolos, anexos y declaraciones 16
4. Carta Social 17
5. El Tribunal Europeo De Derechos Humanos 17
5.1 ¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? 18
5.2. ¿Qué es el Convenio Europeo de Derechos Humanos? 18
5.3. ¿Qué hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? 18
5.4. Organización Interna 19
5.5 Convenio y sus protocolos 19
6. Conclusión 21
7. Bibliografía 22
1. Introducción.
E
n el presente trabajo se observa cada uno de estos sistemas europeos son tipos específico de Acuerdos de asociación celebrado entre la UE y los países de Europa central y oriental. Su objetivo es preparar la futura adhesión a la Unión Europea del Estado asociado, y se basa en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, del estado de derecho y de la economía de mercado. Hasta el año 2000 se han firmado Acuerdos Europeos con Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia. Con respecto a Chipre se ha adoptado una estrategia de preadhesión diferente.
La Carta comunitaria de los derechos sociales, conocida como Carta Social, fue aprobada en 1989, en forma de una declaración, por parte de todos los Estados miembros con excepción del Reino Unido. Se considera un instrumento político que contiene "obligaciones morales" destinadas a garantizar el respeto de determinados derechos sociales en los Estados miembros. Estos derechos se refieren sobre todo al mercado laboral, a la formación profesional, la igualdad de oportunidades y el entorno laboral. La Carta Social ha ido seguida de programas de acción.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido en su jurisprudencia los principios establecidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa. El Acta Única de 1986 confirmó el respeto de los derechos humanos, lo que fue luego incorporado al Tratado de la Unión Europea, basado en el Convenio anteriormente citado y en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
El Tratado de Amsterdam ha reforzado la garantía del respeto de los derechos fundamentales. El nuevo Tratado dispone en particular que el Tribunal de Justicia es competente para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en lo que se refiere a la acción de las instituciones europeas. En paralelo, las medidas que deben tomarse en caso de que un Estado miembro viole de manera grave y persistente los principios sobre los que se basa la Unión quedan definidas con la introducción de una cláusula de suspensión. Por último, todo esto ha enriquecido los objetivos de la política social mediante una referencia explícita a los derechos fundamentales.
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