Situación De Los Descendientes Haitianos En Relación A La Documentación Y La Nacionalidad
Enviado por luigi9421 • 5 de Febrero de 2014 • 1.770 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
I. De la Problemática de la Nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en la Republica Dominicana
La problemática de la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en el país, se remonta a los tiempos en que la industria azucarera tuvo su auge en el país (1920-1986). Luego de la Segunda Guerra Mundial, la industria azucarera dominicana tuvo su mayor apogeo. Alrededor de la década de 1970, más de 3000 colonos cultivaban sus cañas para venderlas a los ingenios, conformando el 90% de exportaciones y la mayor fuente de divisas. Este cultivo masivo dio paso al uso excesivo de la mano de obra esclava en donde más de 100,000 trabajadores eran de nacionalidad haitiana por el bajo costo que representaba. Estos eran contratados como braceros del ingenio y eran acreditados por el Estado Dominicana como tales, avalado por un carnet, el cual les admitía como jornaleros temporales, diferenciándolos de los llamados personas o trabajadores en “transito”.
Un inmigrante en “tránsito” se refiere a personas como viajeros, tripulación de barcos y aviones, personal diplomático y consular, y turistas que obviamente son visitantes de corto plazo. (Bridget Wooding & Richard Moseley-Williams, 2004)
Según la Constitución del 1966, en su artículo 11, acápite #1 establece en cuanto a quienes son nacionales lo siguiente:
“Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.”
Sin embargo, con la modificación de la Constitución, se integran la exclusión de los hijos/as de los migrantes ilegales que residan en el país, el derecho a la doble nacionalidad, el principio del “Jus Sanguinis” y del “Jus Solis”, etc. y en comparación, expresa lo siguiente:
“Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.”
Los inconvenientes surgen con respecto a los hijos de los descendientes haitianos nacidos en el país, ya que las autoridades no quieren reconocerlos como dominicanos, y se rehúsan a proveerle su documentación. La causa principal de esto es que los gobernantes no los reconocen como braceros temporales y ni la Constitución ni las leyes del país definen claramente quienes son los inmigrantes en “transito”.
En consecuencia, las leyes y resoluciones impuestas por las autoridades se han tornado un tanto excluyentes y hasta violatorias de los derechos fundamentales de los mismos, establecidos no solo en nuestra constitución, sino también en tratados internacionales que deben ser respetados, y en este tenor podemos citar que sin importar ninguna resolución internacional, por ejemplo, la Sentencia dictada por el Tribunal Internacional de la Haya, la cual impuso sanciones, y las mismas no fueron cumplidas.
Un ejemplo claro de esto, fue el fallo a favor de la ley de migraciones 285-04, reconocido por la Suprema Corte de Justicia, el cual es tratado en un documento redactado por el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado (COLADICRD) (2005) y establece lo siguiente:
“El 14 de diciembre del año 2005 nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció sobre la Constitucionalidad de la Ley General de Migración relativa a la regulación de la entrada y permanencia de extranjeros al territorio Dominicano. La situación planteada era, de acuerdo a los argumentos presentados por los impetrantes, que la referida ley vulneraba los derechos humanos de los haitianos y haitianas que residen en el país debido a que sus disposiciones estaban dirigidas a restringir, limitar y excluir a esa minoría de residentes. Tomando eso como base, la SCJ asimiló que “en tránsito” e “inmigrante ilegal” son términos equivalentes y que en consecuencia a esta última categoría no le corresponde tampoco la nacionalidad dominicana.”
Además, de la validación por parte de la Suprema Corte de la “Circular número 17”, que en conjunto con la “Resolución 12-07” instruye a los oficiales civiles a suspender provisionalmente todas las copias de actas de nacimientos o documentos legales a hijos de extranjeros ilegales en el país, dejando en claro la situación discriminatoria en contra de los haitianos.
De acuerdo a las informaciones del boletín #18 del Centro de Formación y Acción Social Agraria (CEFASA) en unión con el Centro Bono, la “Resolución 12-07” es una resolución de la JCE que entro en vigencia el 10 de diciembre del 2007, la cual sirve para depurar el registro civil
dominicano, pero que al momento de ser empleada, está siendo utilizada para negar las actas de nacimiento a dominicanos y dominicanas descendientes de haitianos. (2011)
Por otra parte, cabe destacar la aprobación de una nueva ley de migraciones, declarada en el 2004. La “Ley de Migraciones 285-04”, en conjunto con su reglamento, expedido en el 2011, que de acuerdo al recurso presentado por organizaciones, como el “Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes”, se establece que esta presenta un alto contenido discriminatorio, limitado, excluyente y con una elaboración denominada en “contra de los inmigrantes haitianos”, la cual viola los derechos a la nacionalidad, circulación y residencia, los principios de igualdad y de no discriminación y en el peor de los casos, los derechos humanos.
II. De la Situación de la documentación de los migrantes haitianos en el país.
Analizar la situación de documentación
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