Sociedad Anonima
Enviado por clayanuor • 5 de Marzo de 2015 • 2.318 Palabras (10 Páginas) • 232 Visitas
TESTIMONIO
INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (262).- En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Un (01) día del mes de Diciembre del año Dos mil Trece (2014), siendo las dos y media de la tarde (2:30 P.M.).- Ante mí, Gerson Joel Sánchez Reyes, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número Cero Tres Mil Cincuenta y Uno (03051), y en el Registro de Notarios de la Corte Suprema de Justicia, bajo el numero Un Mil Ciento Cincuenta y cinco (1155), con Despacho Notarial ubicado en el segundo piso, cubículo número 8 del Edificio Castro y Asociados, en la 15 calle, media cuadra al Oeste de la Dirección de Catastro Nacional, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central; Comparecen personalmente las siguientes personas: Norman Estarik Acosta Flores, mayor de edad, Soltero, Técnico en Hotelería y Turismo, Hondureño y de este domicilio, Claudia Lidieth Ponce Maradiaga, mayor de edad, soltera, Comerciante, Hondureña y de este domicilio, Claudia Yaneth Núñez Ordoñez, mayor de edad, soltera, comerciante, Hondureña y con domicilio en San Pedro Sula, Karla Evelyn Hernández Herrera, soltera, Licenciada en Gerencia de Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Estefany Pamela Gutiérrez, mayor de edad, soltera, hondureña, con este domicilio y Sandra Dinora Sorto Paz, mayor de edad, soltera, hondureña, Licenciada en Derecho, quien asegurándome encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Que han decidido constituir y en efecto constituyen una SOCIEDAD ANONIMA S. A. que se regirá por las estipulaciones contenidas en esta Escritura Social, las normas del Código de Comercio y en general, por las leyes vigentes de la República de Honduras. SEGUNDO: La Sociedad tendrá como finalidad: Servicio de Alquiler y venta de audio, luces, estructura y video profesional, efectos especiales de todo tipo y tamaño, servicios integrales de mercadeo, producción y organización de eventos locales e internacionales, realizados de BTL, (Behind Trade Lines), asesoría y planeación de estrategias de mercadeo, construcción de infraestructuras metálicas y de madera, construcción de casas y edificios, creación de bares, restaurantes y discotecas, agencia promotora de modelos Nacionales e Internacionales, elaboración de material POP como ser banners, mantas publicitarias, publicidad en pantallas gigantes, volantes, loops, tarjetas de presentación, páginas web y todo lo relacionado con publicidad, ventas de refrescos y licores, representación de casas extranjeras y nacionales, asimismo al Transporte público y privado de personas, material y equipo en cualquiera de sus modalidades a nivel Nacional e Internacional y cualquier otra actividad de licito comercio.- TERCERO: La Sociedad utilizará la denominación de “INVERSIONES LACPE, SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.”, también conocida comercialmente como “PROEVENTS”.- CUARTO: La Sociedad se constituye por tiempo indefinido y su disolución total sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los socios, o bien, por las causas que se contemplan en el Código de Comercio.- QUINTO: El domicilio de la sociedad será: En la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, pero si es necesario podrá establecer sucursales o agencias en otras partes de la República e incluso fuera del país.- SEXTO: El capital social de la Sociedad es variable, fijándose un capital mínimo de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 25,000.00).- los socios suscriben y pagan el capital y se divide en siete partes de la siguiente manera: Norman Estarik Acosta Flores, una parte social por la cantidad de OCHO MIL LEMPIRAS (L. 8,000.00) Claudia Lidieth Ponce Maradiaga, una parte social por la cantidad de SEIS MIL LEMPIRAS (L. 6,000.00), Claudia Yaneth Núñez Ordoñez, una parte social de TRES MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 3,200.00), Karla Evelyn Hernández Herrera, una parte social de TRES MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.3,200.00), Estefany Pamela Gutiérrez, una parte social de TRES MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.3,200.00), Sandra Dinora Sorto Paz, una parte social de MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 1,400.00).- Manifiestan que en esta fecha y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71 del Código de Comercio exhiben el Certificado de Depósito en cuenta No. 011417 del Banco de Occidente S.A., a favor de la referida empresa, el cien por ciento (100%) de capital equivalente a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 25,000.00), el cual yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista, quedando así debidamente suscrito y pagado el capital social autorizado. SEPTIMO: El capital social se divide en partes sociales, de acuerdo al capital descrito en la cláusula anterior, las cuales podrán ser divisibles en los casos determinados por la Ley y siempre que el número de socios suplementarios y cada uno no tendrá más de una parte social. OCTAVO: Para la admisión de nuevos socios deberá otorgarse el consentimiento unánime de los socios. NOVENO: La Gerencia General de la Sociedad será desempeñada por el Socio NORMAN ESTARIK ACOSTA FLORES.- Asimismo hará uso de la firma social y estará facultado para realizar válidamente todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios en el giro de los negocios o que conduzcan a los fines que se propone la sociedad, inclusive los incrementar el volumen de las operaciones ordinarias y los bienes sociales.- Será representante de la Sociedad tanto judicial como extrajudicialmente, así como ante personas particulares, como ante toda clase de Instituciones Financieras, como ser Bancos, Financieras, Compañías de Seguros, así como ante Corporaciones, Fundaciones, Sociedades, Juzgados y Tribunales y ante las Autoridades del Orden Administrativo del País. Queda además facultado para comprar, vender, permutar o por cualquier otro concepto enajenar fincas, derechos de créditos, productos naturales, mercaderías de cualquier género, maquinaria, implementos y otros.- Para obtener dinero en calidad de préstamo con las garantías necesarias, pudiendo en consecuencia constituir hipotecas sobre bienes inmuebles de la sociedad, fianzas, prendas y servidumbres de toda clase y cancelarlas. Para celebrar contratos de arrendamiento, sub-arrendamiento, de uso, habitación y usufructo y para que la seguridad de todos los contratos que celebren los consignen en Escritura Pública o documento privados, firmándolos. Para otorgar Poderes Generales o Especiales con las facultades inherentes a cada uno entre las que aquí se mencionan.- Para hacer imposiciones de dinero en Instituciones Bancarias del país o extranjero y hacer retiros de fondos mediante el libramiento de cheques, giros, cartas de crédito y por cualquier otro medio de crédito o de cambio. Para librar, endosar, descontar, negociar, aceptar, y protestar letras de cambio o cualquier otra clase de
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