Sociedades Anonimas
Enviado por Maryal • 22 de Octubre de 2012 • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 336 Visitas
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MEXICALI
CONTADOR PÚBLICO
DERECHO MERCANTIL
TRABAJO:
¨Títulos de Credito ¨
ALUMNA:
MAESTRO:
Mexicali, Baja California, a 01 de Octubre del 2012.
TITULOS DE CREDITO
La ley de títulos y operaciones de crédito define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan.
Las características de los títulos de crédito son las siguientes:
La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.
La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.
Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.
Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.
Literalidad: el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.
Su clasificacion:
Públicos y privados: los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.
Por su circulación: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.
De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada.
Letra de cambio: Es un documento por medio del cual una persona llamada girador, ordena a otra llamada girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.
Según el artículo 30 de la ley de TOC la letra de cambio puede ser girada:
A la vista: indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.
A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.
A cierto tiempo fecha: señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.
A día fijo: la letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.
Endoso:
Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud d el cuál el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en el se consigna.
El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.
El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.
Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, es un endoso ilimitado. Es decir que transfiere todos los derechos y obligaciones que en el se consignan.
El endoso en propiedad desempeña además en otros títulos (letra de cambio, pagaré, cheque.) Una función de garantía, es decir que el endosante queda obligado solidariamente al pago frente a otros sucesivos tenedores.
Endoso en procuración o al cobro: Es un verdadero mandato otorgado por el endosante al endosatario, se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título sino que simplemente lo faculta para: para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, para protestarlo, o para endosarlo en procuración.
El endoso en procuración se hace mediante las cláusulas " en procuración, al cobro u otras equivalentes". La muerte o incapacidad no produce la terminación del manda5to contenido en el endoso en procuración.
Endoso en garantia: Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado u de los derechos a él inherentes comprendiéndose las facultades que confiere el endoso en procuración antes señalado.
Aval: Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte el pago de la letra de cambio, es pues el aval una garantía de pago del importe
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