Sociedades Mercantiles
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Martínez Martínez Pedro Uriel Gpo 2258
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Sociedades mercantiles
Constitución de las sociedades mercantiles en general
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones.
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
o I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
o II.- El objeto de la sociedad;
o III.- Su razón social o denominación;
o IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
o V.- El importe del capital social;
o VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
o VII.- El domicilio de la sociedad;
o VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
o IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma Social
o X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
o XI.- El importe del fondo de reserva;
o XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
o XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Sociedad en comandita simple Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social
se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
Martínez Martínez Pedro Uriel Gpo 2258
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Sociedad de responsabilidad limitada Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.
Existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
Sociedades anónimas Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra
sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura
“S.A.”
Sociedad
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