Solicitud de nulidad
Enviado por BARINAS12 • 11 de Mayo de 2017 • Informe • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 317 Visitas
CIUDADANA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SU DESPACHO
CAUSA PENAL EP01-S-2016-004764
ASUNTO: SOLICITUD DE REVOCATORIA POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL Artículo 106 LEY ESPECIAL ARCHIVO FISCAL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CONFORME A LOS ARTICULOS 102 y 103 fin de la investigación de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ya que se encuentran vencido todos los plazos y haberse agotado íntegramente la prorroga extraordinaria de 90 días que culmino el 24 de abril del 2017, y este tribunal conforme a lo que establece el artículo 103 “Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.” Y EL ARTICULO ARTÍCULO 297. “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público, decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. Y ESTE TRIBUNAL DE ACUERDO A LA PRECLUSIVIDAD DE LOS LAPSOS PROCESALES CONFORME AL ART 103 DE LA LEY “Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”, ES DECIR, QUE HASTA EL DÍA 26 DE ABRIL ESTE TRIBUNAL TENÍA LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE NOTIFICAR AL FISCAL SUPERIOR PARA INFORMAR LA OMISIÓN DE LA FISCAL DECIMA SEXTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARÍNAS hoy FISCAL DECIMA SÉPTIMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS DE NO HABER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO FISCAL, POR LO QUE HA OPERADO POR NOTORIEDAD JUDICIAL UN DECAIMIENTO DE TODAS LAS MEDIDAS QUE HABÍA DICTADO ESTE TRIBUNAL CAUTELARES Y SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, POR LO QUE SE HA PRODUCIDO POR LO QUE SE ESTIPULA UN SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL LO QUE ES EQUIVALENTE A UN ARCHIVO FISCAL POR QUE HA TRANSCURRIDO ÍNTEGRAMENTE LA PRORROGA EXTRAORDINARIA Y NO CONSTA NINGÚN OFICIO DE REMISIÓN DE ESTA CIRCUNSTANCIA A LA FISCALÍA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA DE LA CAUSA FISCAL MP 513751-2016 QUE HOY CONOCE LA FISCAL DECIMA SÉPTIMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, DECAIMIENTO Y ARCHIVO FISCAL DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 09-12-2016 POR LA ABOG. MARIBEL VERÓNICA VARGAS JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, QUE A SU VEZ DECLARA: Un Régimen de presentaciones cada (20) veinte días ante la UVIC del Circuito Penal del Estado Barinas, en concordancia con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: TERCERO: SE ACUERDE LO SOLICITADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA CIUDADANA CARMEN JOSEFINA BRICEÑO RUZZA Y DE CUMPLIMIENTO PARA EL IMPUTADO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 90 NUMERAL 3 , 5 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONSISTENTE EN: 3) SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA, 5) PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y SUS FAMILIARES EN SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y DE RESIDENCIA DE LA MUJER Y 6) PROHIBICION DE ACERCARSE EL Y POR TERCEROS Y NO REALIZAR ACTOS DE PERSECUSION, ACOSO O INTIMIDACION POR SI O POR TERCERAS PERSONAS EN CONTRA DE LA VICTIMA O SUS FAMILIARES
Quienes suscriben, MIGUEL RAMÓN BLANCHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.362.387, inscrito en el Inpreabogado nro. 66.781, y JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-9.872.919, IPSA Nº110.680, en nuestra condición de defensa técnica del imputado el ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA TORREALBA de nacionalidad venezolana de nacimiento, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.732.872; ante usted ocurro para exponer y solicitar conforme a los articulo 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
CAPITULO I
HECHOS
Estimada Juez de Control Constitucional consta en el folio 56 del expediente que en fecha 26-01-2017la Fiscal JONNIRAY TERESA GUERRERO ARCIENEGAS FISCAL AUXILIAR (E) DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS CAUSA FISCAL Nº MP-513751-2016
Es el caso ciudadana juez que a nuestro defendido se le notifico el inicio de investigación la cual fue realizada por la Representación fiscal en fecha 21-10-2016, dándose por notificado en fecha 11-11-2016, este Tribunal de Control, audiencia y Medidas, por lo que el lapso de los cuatro meses vencía el día 24 de febrero del 2017, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo que la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente fue realizada en fecha 14/01/2016, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente.
...