Subrogacion
Enviado por laufilipo • 30 de Junio de 2014 • 466 Palabras (2 Páginas) • 366 Visitas
SUBROGACION Y CESION DE CREDITOS Para hablar de las semejanzas y diferencias que tienen estas figuras del contrato de seguro, primero quiero definir que es cada uno de ellos y compararlo con otros sistemas del mundo. ¿Qué es la subrogación? Según el diccionario de la real academia de lengua española, la subrogación es la acción de subrogarse y subrogarse es sustituir. El doctor Ospina Fernández menciona que “la subrogación es un fenómeno de sustitución entre personas o cosas sin que se modifique la naturaleza jurídica de la relación preexistente”. En Uruguay la Ley Nº 18.412, en su artículo 18 la establece “por el solo pago de la indemnización y hasta dicho monto, la entidad aseguradora queda subrogada en los derechos de la persona indemnizada contra el tercero responsable del daño”. En México ley del contrato d seguros de 31 de agosto de 1935 en el artículo 111 menciona a la empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Mientras en el Código Civil en el artículo 1666, la subrogación simplemente es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga en el Código de Comercio Se encuentra estipulada en el artículo 1096 y se da cuando: El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada. Según esto el doctor Andrés Ordoñez opina que la subrogación es una institución propia y muy diferente a la subrogación civil y que el asegurador realiza dos acciones al tiempo la cancelación de una obligación propia surgida del contrato de seguros y la liberación total o parcial del tercero responsable del siniestro. Luego de haber establecido los conceptos jurídicos y doctrinales del significado de la subrogación, procedemos a definir la cesión de créditos.
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