Pago Por Subrogacion
Enviado por sugeycoronel • 6 de Julio de 2013 • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 786 Visitas
INTRODUCCION
La Subrogación Es la figura jurídica mediante la cual una obligación es satisfecha por persona distinta al deudor, es decir por una tercera persona que se convierte en nuevo acreedor. La subrogación o pago con subrogación consiste pues en la transmisión de acciones y derechos del acreedor primitivo a un tercero que hizo el pago, para que esto se configure, deben cumplirse con los siguientes requisitos: La existencia de una obligación, la participación de la voluntad de un tercero de pago, es decir, un tercero pague una deuda, consentimiento y transmisión de derechos, del acreedor primitivo al nuevo acreedor.
Una vez que nace la relación obligatoria, el acreedor espera que el deudor despliegue la prestación a que está obligado. Pero nada impide que, en ciertas circunstancias, y permitiéndole el carácter de la obligación, el pago no lo haga el mismo deudor, sino un tercero. Es sabido que el pago de la obligación puede ser hecho tanto por el deudor como por un tercero, interesado o no, según articulo 1.283 del Código civil: ““y esta norma establece que el tercero, al pagar no debe subrogarse en los derechos del acreedor. La razón de esta prohibición es simple: Si el tercero que paga se subroga en los derechos del acreedor la obligación sencillamente no se extingue, por lo que no se puede hablar propiamente de pago de la obligación.
Subrogar, implica sustituir una cosa por otra (subrogación real), o sustitución de un sujeto por otro (subrogación personal).
Pago con Subrogación: Es el pago hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto al deudor. El pago por subrogación supone un pago hecho por un tercero, que no siendo deudor, tenga derecho a reclamar del deudor la suma desembolsada en dicho pago.
Clases de Pago con Subrogación:
Subrogación Personal, que caracteriza al pago con subrogación, se divide en convencional y legal, conforme a lo preceptuado por el artículo 1.298 del Código Civil “La Subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es convencional o legal”.
1. Subrogación convencional: Es la subrogación proveniente del acuerdo de voluntades del tercero que paga y del acreedor o dicho tercero y el deudor, en el primero de los casos estamos en presencia de la llamada “subrogación por voluntad del acreedor”, y en el segundo caso de la “subrogación por voluntad del deudor”. En ambas situaciones se requiere el consentimiento del tercero que paga o subrogado.
a. Subrogación por voluntad del acreedor: Es llamada también “subrogación por recibo” y esta contemplada en el articulo 1.299 del Código Civil en su ordinal 1, que dispone que la subrogación es convencional “Cuando el acreedor al recibir el pago de un tercero, la subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor, esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.
Condiciones de la Subrogación por voluntad del acreedor:
1) Es necesario el consentimiento del acreedor y del tercero subrogado, quienes deben ser capaces. No se requiere el consentimiento del deudor.
2) Que el pago se efectúe con dinero del tercero que subroga.
3) La voluntad de subrogar debe ser expresa, aun cuando no requiere el empleo de solemnidad alguna.
4) Debe ser simultanea con el pago, porque de ser efectuada posteriormente,
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