PAGO POR SUBROGACION
Enviado por MEQC • 24 de Agosto de 2013 • 1.136 Palabras (5 Páginas) • 512 Visitas
BREVES NOTAS ACERCA DE LA SUBROGACION.
Publicadas por Dr. José de Paula a la/s 3:43:00 p.m.
Autor: Msc. José de Paula, Prof. del Decanto de Derecho y de la Escuela de Graduados de la Universidad APEC.
FUENTES PARA AMPLIAR:
a. Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, vol.III No.841-861, pág.129-144 (Hermanos Mazeaud).
b. Contratos y Cuasicontratos en Derecho Francés y Dominicano: primera edición 2007: William C.Headrick, No.14.17, Pág.287.
1. Un Preliminar: Antes de abordar el desarrollo del tema, es necesario explicar lo que se entiende por pago, solvens, accipiens y recibo subrogatorio.
En la teoría de las obligaciones se dice que hay un pago cada vez que alguien cumple con una obligación suya o de otro. Se paga cuando se entrega una suma de dinero en cumplimiento de una deuda, pero también se hace un pago cuando se realiza un trabajo o se entrega una cosa a la persona a quien se le había prometido ejecutarle el trabajo o entregarle una cosa, como lo sería una cosa que se haya tomado prestada.
En todo pago existen dos partes: la persona que paga o solvens y la que recibe el pago o accipiens. Si se trata de una subrogación, la persona que paga se denomina tercero solvens (persona que paga la deuda de otro), y quien recibe el pago se denomina acreedor, el cual, como prueba de que ha aceptado subrogar al tercero, le expide una constancia. Esta constancia es lo que se llama recibo subrogatorio. Por ejemplo se dice: Yo, ADALBERTO PUJOLS, dominicano, mayor de edad, etc, DECLARO, por este medio, que he recibo de manos de JULIO SOTERO, dominicano, etc. (sus generales) la suma de RD$30,000.00 (treinta mil) pesos, por concepto de un pago con subrogación, de igual cantidad que me adeudaba la LIC. JUANA SORIANO, según consta en el pagaré No.1/1 de fecha 14 de febrero del año 2011. En consecuencia, y en virtud del pago mencionado, SUBROGO en todos mis derechos, acciones, hipotecas y privilegio al señor JULIO SOTERO, de generales que constan. En… (Firma y legalización notarial/opcional ésta última/).
2. Concepto de subrogación. Se llama subrogación a la sustitución de una cosa o de una persona por otra en una relación jurídica. En el ejemplo anterior se puede notar. El señor JULIO SOTERO, sustituye al señor a ADALBERTO PUJOLS, Julio Sotero ocupa su lugar del acreedor, Adalberto Pujols. La subrogación puede ser real o personal. Es real en los casos que una cosa ocupa el lugar jurídico de otra, por ejemplo, si uno de los esposos vende un solar propio, esto es, un bien que no pertenece a la comunidad matrimonial de bienes, y con el dinero de la venta compra una casa, esa casa ocupa el lugar jurídica del solar. Esa operación produce la subrogación (la sustitución) del solar por la casa, o sea, la casa reemplaza al solar en esa relación de derecho que son los bienes propios de los esposos. La subrogación es personal en todas las situaciones en que una persona sustituye a otra en una relación de acreedor a deudor. En derecho de las obligaciones no se estudia la subrogación real porque ésta corresponde al estudio de los regímenes matrimoniales. Sólo se estudia la subrogación personal que a su vez puede ser legal o de pleno derecho (Art. 1251 del Código Civil), y convencional (que nace de la voluntad o acuerdo de las partes). La subrogación convencional puede ser consentida por el acreedor o
...