Subsidio Post Natal
Enviado por Fannyceron • 11 de Noviembre de 2014 • 531 Palabras (3 Páginas) • 187 Visitas
Qué es?
Es el monto en dinero que se otorga a la madre o en caso de fallecimiento de ella al padre o tutor, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de afiliado regular.
Si el niño estuviera en estado de abandono, la persona o entidad que lo tuviera a su cargo puede realizar el trámite del subsidio a partir de su nombramiento como tutor. En caso de parto múltiple, el subsidio se otorgará por cada recién nacido.
Su monto es de S/. 820.00 nuevos soles.
Importante
Para tener derecho, el lactante debe haber nacido vivo lo que se acredita con la partida de nacimiento y debe estar inscrito en EsSalud como derechohabiente del asegurado.
Si la madre no es titular deberá estar inscrita en EsSalud.
Prescripción (plazo de presentación)
Los asegurados regulares, pueden presentar las solicitudes hasta el plazo máximo de 6 meses más 90 días contados desde la fecha de nacimiento del niño.
Requisitos:
N° Requisitos Regulares
y Agrarios (*)
1 Solicitud de Pago Directo
de Prestaciones Económicas, formulario 8002, entregada por
EsSalud debidamente llenada y firmada por el asegurado. En caso
de pensionistas, no se requiere la firma de la entidad empleadora.
En caso de trabajadores regulares, construcción civil, trabajadores
del hogar y agrarios dependientes la solicitud debe contar con la
firma y sello de la entidad empleadora y el asegurado. x
2 El asegurado, al presentar
la solicitud de pago de la prestación económica, mostrará
su documento de identidad. En caso sea un tercero, presentará
copia simple del documento de identidad del asegurado mostrará
su documento de identidad. x
3 En caso de fallecimiento
de la madre, la prestación la puede solicitar el padre o
tutor presentando la partida de defunción, el tutor presentará
copia simple del documento que acredite la tutela del lactante (mostrar
original). En caso de abandono del menor, se presentará el
documento que acredite la tutela del lactante. x
4 En caso que la madre menor
de edad sea soltera y sin título oficial que la autorice
a ejercer una profesión u oficio, la prestación se
pagará al padre o tutor. Este deberá presentar copia
simple y mostrar el original del documento que lo acredite como
tal. x
5 En caso de pensionistas
D.L. N° 19990, D.L. N° 18846 y D.L. N° 20530, AFP y
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo presentar copia simple
del último talón de pago y mostrar original.
Ademas a ello se deberá llevar original y copia de: Titula (mama o papa), beneficieria (mama), lactante (bebe) y solamente copia del DNI representanta legal y 03 ultimas boletas incluido el mes de
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