Pre Y Post Natal
Enviado por erikaabarzua • 7 de Abril de 2014 • 832 Palabras (4 Páginas) • 382 Visitas
iPostnatal Parental Ley 20.545
Esta ley adiciona al régimen de descanso maternal Postnatal de 12 semanas, un Permiso Postnatal Parental que extiende el descanso de maternidad a 6 meses, con un subsidio con tope de 66 UF, acogiéndose a ella todas la trabajadoras, dependientes o independientes.
En el caso de trabajadoras dependientes, es necesario que tengan 6 meses de afiliación previsional y 3 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al Prenatal.
Las trabajadoras independientes, para tener derecho al subsidio, deben tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al Prenatal.
Los beneficios de ésta automáticamente aplicables a todas las mujeres que se encuentren en su Pre o Postnatal y, a las que habiendo terminado su Postnatal, tengan un hijo menor de 24 semanas.
La supervigilancia y supervisión del subsidio corresponderá a la SUSESO.
Forma de ejercicio de este derecho
Como señala el artículo 197 bis del Código del Trabajo, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso Post Natal Parental a continuación del período postnatal, el cual puede ser ejercido de las siguientes formas:
12 semanas de descanso a jornada completa, con subsidio estatal con un tope de 66 Unidades de Fomento.
18 semanas a media jornada, teniendo derecho a percibir un 50% del subsidio que le correspondería si optara por la jornada completa y, a lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable que a las que tenga derecho.
En el caso de trabajadoras exentas al límite de jornada de trabajo, podrán ejercer el derecho señalado en el punto anterior, en dichos términos y conforme a lo acordado con su empleador.
Cuando existan extensiones del descanso Postnatal, el permiso Parental se iniciará inmediatamente a continuación de éste.
Al inicio de dicho beneficio el menor debe encontrarse vivo, ya que la finalidad de éste es ayudar al cuidado del menor y apego a sus padres.
Si el menor fallece durante el Postnatal, los padres no podrán hacer uso del Postnatal Parental, debiendo la madre dar aviso a la entidad pagadora del subsidio.
La entidad pagadora del subsidio, antes de efectuar el primer pago del Subsidio por Postnatal Parental, deberán verificar en el Registro Civil que el menor que origina el beneficio se encuentre vivo (Circular 2777).
Acreditación del derecho al beneficio (Circular 2777)
La duración del reposo Postnatal deberá ser consignada por el profesional que otorgue la licencia respectiva. Para señalar la causal de extensión del Postnatal, el profesional deberá consignar en la sección “A.6”, en la línea de “Antecedentes Clínicos” lo siguiente, según corresponda:
Parto antes de
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