Post Natal
Enviado por josepedro • 6 de Septiembre de 2012 • 1.912 Palabras (8 Páginas) • 297 Visitas
SENTENCIA EN CORTE SUPREMA:
Santiago, primero de octubre de dos mil diez.
A fojas 80: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de amparo dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitrario que lo afecta, ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución.
Se trata pues de un “mecanismo a mano, inminente, eficaz, a disposición de la persona que está en situación de amenaza o de privación . (Acta Sesión 26. Mayo de 1996. Comisión Constituyente).
Segundo: Que en el caso de que se trata se pide por la autoridad carcelaria protección para que se ampare la vida de quienes –encontrándose privados de libertad– se niegan a recibir alimentos. Se invoca, entonces, el derecho a la vida de 23 imputados, recluidos trece de ellos en Temuco y diez en Angol.
Tercero: Que en consecuencia, y a través de una ficción, se considera por el recurrente que los señalados imputados carecen de elementos de reflexión y se encuentran en una situación de indefensión para cuidar de su salud.
Cuarto: Que el artículo 1º de la Constitución Política de la República dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
Quinto: Que el artículo 1º del D.L. Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala dentro de las finalidades de esta Institución atender y vigilar a las personas privadas de libertad, en tanto que su artículo 3º letra d) establece la obligación de custodiar y atender a dichas personas. Por su parte, el artículo 15 de la referida ley orgánica obliga al personal de Gendarmería a otorgar a las personas privadas de libertad un trato digno propio de su condición humana.
Sexto: Que estas finalidades y obligaciones se reiteran en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los que condicionan el actuar de Gendarmería en el cumplimiento de sus objetivos y fines respecto de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, a las leyes y sus reglamentos. Para ello, el mismo Reglamento en su artículo 10 fija los principios conforme a los cuales los establecimientos penitenciarios deben organizarse, comprendiendo dentro de éstos el otorgar asistencia médica a los internos. A su vez los artículos 34 y 35 reglamentan la forma de otorgar dicha asistencia médica, mientras que el artículo 47 establece como uno de los derechos de los internos el de recibir alimentación.
Séptimo: Que como contrapartida a las obligaciones aludidas y que miran al respeto de los derechos fundamentales de quienes permanecen bajo la custodia de Gendarmería de Chile, los internos están obligados a cumplir con los preceptos legales y reglamentarios que regulan su permanencia en los Centros Penitenciarios, tal como lo preceptúa, por ejemplo, el artículo 26 del Reglamento.
Octavo: Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constitucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional.
De lo expresado anteriormente se concluye que quien acciona por esta vía cautelar cuenta con legitimación activa para hacerlo.
Noveno: Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física –derecho a la vida que garantiza el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana–, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto pasado, escrita a fs. 35.
Acordada contra el voto del Ministro señor Brito y el del Abogado Integrante señor Peralta, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia apelada y de rechazar el recurso el recurso de protección interpuesto por Gendarmería de Chile.
El Ministro señor Brito tuvo en consideración las razones que siguen:
1.– Que el “recurso de protección ha sido previsto para la mantención de algunos de los intereses jurídicos más relevantes que se expresan como derechos humanos, porque ante la preeminencia de la persona por sobre el Estado han sido asegurados por la Constitución en su artículo 19 atendida su insalvable condición para una convivencia regida por valores jurídicos. De esta norma deriva que el artículo 20 haya prevenido que cuando “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra
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