Sucesion Bancaria
Enviado por thebachelerete • 13 de Abril de 2015 • 505 Palabras (3 Páginas) • 2.241 Visitas
SUCESIÓN BANCARIA
Cuestionario
1. ¿A partir de qué momento está obligado el banco a entregar el dinero al beneficiario? ¿Por qué?
Esta obligación se clasifica en aquellas determinadas como “obligaciones a aplazo” y que de acuerdo con el artículo 1953 de CCF son las que cuyo cumplimiento se señala en un día cierto; y como se desprende del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito la entrega del importe será en caso de fallecimiento; por lo que se debe de entregar dicho importe en el momento en que se compruebe la muerte del titular que obviamente es por medio de una acta de defunción.
2. ¿Cómo se debe realizar el depósito del monto que se le dará a los beneficiarios? Explique el porqué de su elección.
Este se debe de hacer de acuerdo a lo pactado en el mismo contrato, ya que de acuerdo con el artículo 2078 del CCF El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
3. ¿Podría el albacea impedir la entrega de la cantidad establecida al beneficiario? ¿En qué momento? ¿Por qué?
El albacea no puede impedir la entrega de la cantidad establecida al beneficiario ya que aunque el artículo 1706 CCF faculta al albacea para asegurar los bienes de la herencia, también el artículo 1601 del mimo código señala que solo los bienes de los que no haya dispuesto el testador estarán sujetos a la sucesión legitima, por ende se puede determinar que la cantidad bancaria es establecida para su entrega al beneficiario dentro del contrato, es decir que el testador dispuso esa cantidad con anterioridad para una persona en especial.
4. ¿Es necesario que el beneficiario acepte tal designación y la transmisión o esto ocurre de manera automática? ¿Por qué?
Esto ocurre de manera automática debido a que el contrato no es un testamento y en razón de que el banco queda obligado por medio del contrato, tiene que cumplir con lo convenido en las clausulas.
5. De acuerdo con su respuesta, ¿resulta benéfica dicha designación de beneficiarios? ¿Por qué?
Si es benéfica porque no se tiene que hacer un juicio para reclamar el importe correspondiente ya que como se desprende de la naturaleza del contrato el banco queda obligado en razón de lo establecido en las mismas clausulas.
6. ¿La capacidad del beneficiario está sujeta a la capacidad que marca la Ley para herederos y legatarios? ¿Por qué?
Si porque finalmente se trata de una sucesión post- mortem.
7. ¿Qué designación es más benéfica, la realizada directamente en el banco o la establecida en el testamento, en el caso de un legado de una cantidad determinada? ¿Por qué?
Me parece que es más benéficas directamente en el banco pues la entrega de
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