Sucesiones
Enviado por stheysi • 29 de Julio de 2013 • 661 Palabras (3 Páginas) • 272 Visitas
TITULO III
Cargas y deudas de la herencia
CAPITULO PRIMERO
Cargas
Cargas de la masa hereditaria
Son de cargo de la masa hereditaria:
1. Los gastos del funeral, y en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente.
2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
3. Los gastos de administración.
Plazo de beneficio a personas que vivieron con causante
Las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de éste, pueden exigir al albacea o a los herederos que continúen la atención de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria, durante tres meses.
CAPITULO SEGUNDO
Deudas
Deudas que recaen sobre masa hereditaria
Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.
Preferencia de pago de acreedores del causante
Los acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de los herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria.
Pago de deudas antes de la partición
El heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición.
Pago de deuda alimentaria
La pensión alimenticia a que se refiere el artículo 728 es deuda hereditaria que grava en lo que fuere necesario la parte de libre disposición de la herencia en favor del alimentista y se pagará, según los casos:
1. Asumiendo uno de los herederos la obligación alimentaria por disposición del testador o por acuerdo entre ellos. Puede asegurarse su pago mediante hipoteca u otra garantía.
2. Calculando el monto de la pensión alimenticia durante el tiempo que falta para su extinción, y entregando al alimentista o a su representante legal, el capital representativo de la renta.
La elección de las indicadas alternativas corresponde a los herederos ; si hubiere desacuerdo entre ellos, el juez decidirá su forma de pago.
Oposición del acreedor a la partición
El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago.
La oposición se ejerce a través de demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso. Las facultades procesales dependen de la naturaleza de su derecho. (*)
También puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado. (*)
(*) Párrafos agregados por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº
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