Sucesiones
Enviado por edcantera • 26 de Agosto de 2013 • 7.128 Palabras (29 Páginas) • 289 Visitas
CURSO DE SUCESIONES.
Introducción:
Antes de entrar en materia procesal, considero importante repasar los conceptos más relevantes del Derecho Sucesorio, para que de esta forma los alumnos tengan los conocimientos sustantivos necesarios para comprender los distintos trámites que se llevan a cabo en el procedimiento sucesorio.
Definición:
José Arce y Cervantes señala: “sucesión significa acción de suceder, y jurídicamente es la sustitución en la titularidad de los derechos y relaciones que admiten sustitución, o sea, cambio de sujeto e identidad en la relación de derecho.”
Rafael de Pina define “sucesiones”, como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra.
En el Diccionario Jurídico Mexicano , se define a la sucesión como la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona física, a los herederos, ya sea que ella misma determine a través de una manifestación unilateral de la voluntad denominada testamento o por la ley, en ausencia de disposición testamentaria.
En suma; suceder se refiere a la transmisión de bienes de una persona, por causa de su muerte, a favor de otra. Y se entiende también como Herencia, por lo tanto los vocablos sucesión y herencia son sinónimos.
Según el art. 1281 del CC., Herencia, es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Al interpretar esta disposición, se desprende que lo que se trasmite son los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, por lo que existen derechos y obligaciones que sí se extinguen con la muerte como son:
a) El usufructo. 1038 CC. El usufructo se extingue con la muerte.
b) El uso y la habitación. 1053 CC.
c) La pensión o renta vitalicia 2774 CC.
d) El comodato 2515 CC. El comodato termina con la muerte.
e) El derecho y la obligación de dar y recibir alimentos 320 CC. Cesa la obligación de dar alimentos cuando el alimentista deja de necesitarlos, pero también debemos considerar que las personas que en vida del testador tenían derecho a percibir alimentos de éste tiene derecho a seguir percibiéndolos de la masa hereditaria, aún en contra de la voluntad del de cujus. 1368 y 1371 del CC.
f) El carácter de asociado. 2684. La calidad de socio es intransferible.
g) La patria potestad se acaba con la muerte del que la ejerce. 443-I
h) El mandato termina con la muerte del mandante o del mandatario. 2595-III.
i) Los derechos políticos, como el voto y los derechos humanos.
j) En materia penal, la pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél. 23 CP.
También existen derechos no patrimoniales que no desaparecen con la muerte del titular, como son:
a) La acción de desconocimiento de hijo, en el caso en que podía hacerlo el padre demente, que fallece sin recobrar la razón.
b) Investigación de la paternidad después de la muerte.
c) Los herederos están obligados a respetar y honrar una oferta al público hecha por el comerciante que fallece.
d) Derecho de heredar, cuando el que no ha aceptado la herencia fallece, transmite sus derechos a sus herederos.
CLASIFICACION DE SUCESIONES.
Las sucesiones se pueden clasificar, en base a dos criterios :
Testamentaria
1.- De acuerdo a la voluntad del
autor de la herencia. Legítima o intestamentaria.
Mixta
Judicial
2.- Según el procedimiento.
Extrajudicial o Notarial
El primer criterio se desprende del art. 1282 CC. “La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima”.
La Sucesión Testamentaria, se rige por la voluntad expresa del autor de la herencia, por lo que se requiere de la existencia de un testamento, en el cual su autor, haya expresado la forma en la que se repartirán sus bienes a su muerte.
La Sucesión Legítima o Intestamentaria, se basa en que al no existir testamento, la ley suple la voluntad del autor de la herencia, por lo que esta se reparte de acuerdo con lo que establece la ley, de ahí que el art. 1599 CC, norma:
La herencia legítima se abre:
I Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
III Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
IV Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.
La Sucesión Mixta, es aquella en la cual, al no disponer el testador de todos sus bienes en el testamento, se requiere iniciar un juicio intestamentario para determinar quien tiene derecho a tales bienes.
Art. 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
En cuanto al Procedimiento:
La sucesión es Judicial, porque se tramita ante un Juez de lo Familiar.
Extrajudicial o Notarial, cuando se tramita ante un Notario Público, según el art. 872 CPC
Artículo 872. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 782. CPC. Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos que siempre serán por personas.
Artículo 1776. CC. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores, podrán
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