Sucesorio
Enviado por fabian_0013 • 23 de Mayo de 2013 • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 404 Visitas
Proceso sucesorio intestado extrajudicial
Este proceso podrá ser promovido por quien tenga interés, invocando las causales con
el ofrecimiento de probarla por cualquier medio, haciendo la aclaración de la existencia
de parentesco conyugal, en línea recta o colateral, debiendo acompañar los
documentos que prueben dicho parentesco así como certificación de la partida de
defunción del causante y el título en que fundan sus derechos para lograr una
equitativa distribución de los bienes existentes.
3.7 Objeto del proceso
Es declarar en forma legal la transmisión de los derechos de propiedad de una
persona que ha fallecido a otras que le suceden, de ahí que sea primordial la
inscripción de los bienes heredados en el Registro de la Propiedad en forma indivisa
con el objeto de que se lleve a cabo dicho traspaso, adquiriendo el dominio y disponer
de los bienes libremente.
La radicación del proceso sucesorio intestado extrajudicial, es el inicio de este proceso
y tiene lugar cuando los interesados en la sucesión, acuden ante un notario, con el
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objeto que se de inicio a las diligencias del proceso sucesorio en la vía extrajudicial,
aplicando las normas legales para que los legítimos herederos puedan gozar del
derecho que les asiste, o sea materializando los derechos que tienen sobre los bienes
del causante.
3.8 Trámite ante notario
El Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 Artículo 453 numeral 1º
establece: “Que el proceso sucesorio extrajudicialmente puede tramitarse ante notario,
siempre que todos los herederos estén de acuerdo.” Las diligencias se promueven
ante notario y se hacen constar una después de la otra en orden cronológico,
formando un expediente, toda diligencia se hace constar en acta notarial, autorizadas
en papel bond, adhiriendo a la primera hoja el impuesto al que esta afecto según la
Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial Decreto 82-96 del Congreso de la República
de Guatemala Artículo 3 inciso c) el cual es de 10 quetzales, además la Ley de
Timbres Fiscales y de Papel Especial para Protocolos Decreto 37-92, Artículo 5 inciso
6 preceptúa, que debe cubrirse el impuesto de cincuenta centavos por cada hoja.
3.9 Fases o etapas del proceso sucesorio intestado extrajudicial
3.9.1 Acta notarial de requerimiento
Se inicia con el acta de requerimiento, solicitando la intervención del notario para la
tramitación del proceso, agregándose a dicha acta la certificación de defunción del
causante y documentos justificativos del parentesco o legítimo interés, como lo
establecen los Artículos 455 y 488 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley
107.
3.9.2 Primera resolución
A continuación del acta inicial de requerimiento o radicación donde se tiene por
iniciado el proceso, se emite una resolución en la cual se tiene por promovido el
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proceso, se reconoce la personería con que actúan los requirentes, el nombramiento
del valuador autorizado y se ordena la publicación de los edictos, los que deben ser
publicados tres veces durante 15 días en el Diario Oficial, señalando día, hora, lugar y
fecha para la celebración de la junta de presuntos herederos e interesados, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 455, 488 y 489 del Código Procesal
Civil y Mercantil, Decreto Ley 107;
3.9.3 Notificación
La resolución anterior debe ser notificada a los requirentes de conformidad con lo
establecidos en el Artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil;
3.9.4 Aviso al registro de procesos sucesorios
Envío de aviso de radicación del proceso sucesorio intestado al Registro de Procesos
Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia;
3.9.5 Solicitud de informe a los Registros Generales de la Propiedad
Se solicita informe a los Registros de la Propiedad de la ciudad capital y de
Quetzaltenango, sobre si el causante otorgó testamento o donación por causa de
muerte;
3.9.6 Avalúo fiscal
Es necesario realizar el avalúo el cual consiste en atribuir un precio fiscal, a los bienes
muebles e inmuebles de los causantes.
Este requisito lo regula el Artículo 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, y debe
realizarse por un valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas.
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El avalúo puede hacerse simultáneamente con la publicación del edicto, o con
posterioridad a ello. La ley establece que el avalúo puede hacerse por medio de la
dependencia autorizada que actualmente es la Dirección de Avalúos Bienes Inmuebles
del Ministerio de Finanzas públicas, sin embargo también se establece que las partes
pueden proponer un experto autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas. En la
práctica, los promovientes optan por esto último a su costa, a efecto que se agilice el
trámite.
3.9.7 Publicación de edicto
Es un sólo edicto, que debe ser publicado tres veces durante el plazo de 15 días en el
Diario Oficial.
A través de este se da a conocer al público el trámite iniciado ante el notario, con el
cual se convoca a los posibles interesados, Los terceros con igual o mejor derecho a
que se presenten a la junta de herederos. En el edicto se describe brevemente la
radicación del proceso sucesorio, nombre del causante, quien lo promueve, la fecha y
hora en la que se realizará la junta de herederos y el lugar, que por lo regular es la
sede notarial del profesional que tiene a su cargo el proceso. Artículo 488 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
3.9.8 Junta de herederos e interesados
Se realiza en la fecha, hora y lugar señalados en la primera resolución de trámite, y
que se ha mencionado en el edicto, a la cual concurren todas aquellas personas
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