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Sucesorio


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  404 Visitas

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Proceso sucesorio intestado extrajudicial

Este proceso podrá ser promovido por quien tenga interés, invocando las causales con

el ofrecimiento de probarla por cualquier medio, haciendo la aclaración de la existencia

de parentesco conyugal, en línea recta o colateral, debiendo acompañar los

documentos que prueben dicho parentesco así como certificación de la partida de

defunción del causante y el título en que fundan sus derechos para lograr una

equitativa distribución de los bienes existentes.

3.7 Objeto del proceso

Es declarar en forma legal la transmisión de los derechos de propiedad de una

persona que ha fallecido a otras que le suceden, de ahí que sea primordial la

inscripción de los bienes heredados en el Registro de la Propiedad en forma indivisa

con el objeto de que se lleve a cabo dicho traspaso, adquiriendo el dominio y disponer

de los bienes libremente.

La radicación del proceso sucesorio intestado extrajudicial, es el inicio de este proceso

y tiene lugar cuando los interesados en la sucesión, acuden ante un notario, con el

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objeto que se de inicio a las diligencias del proceso sucesorio en la vía extrajudicial,

aplicando las normas legales para que los legítimos herederos puedan gozar del

derecho que les asiste, o sea materializando los derechos que tienen sobre los bienes

del causante.

3.8 Trámite ante notario

El Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 Artículo 453 numeral 1º

establece: “Que el proceso sucesorio extrajudicialmente puede tramitarse ante notario,

siempre que todos los herederos estén de acuerdo.” Las diligencias se promueven

ante notario y se hacen constar una después de la otra en orden cronológico,

formando un expediente, toda diligencia se hace constar en acta notarial, autorizadas

en papel bond, adhiriendo a la primera hoja el impuesto al que esta afecto según la

Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial Decreto 82-96 del Congreso de la República

de Guatemala Artículo 3 inciso c) el cual es de 10 quetzales, además la Ley de

Timbres Fiscales y de Papel Especial para Protocolos Decreto 37-92, Artículo 5 inciso

6 preceptúa, que debe cubrirse el impuesto de cincuenta centavos por cada hoja.

3.9 Fases o etapas del proceso sucesorio intestado extrajudicial

3.9.1 Acta notarial de requerimiento

Se inicia con el acta de requerimiento, solicitando la intervención del notario para la

tramitación del proceso, agregándose a dicha acta la certificación de defunción del

causante y documentos justificativos del parentesco o legítimo interés, como lo

establecen los Artículos 455 y 488 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley

107.

3.9.2 Primera resolución

A continuación del acta inicial de requerimiento o radicación donde se tiene por

iniciado el proceso, se emite una resolución en la cual se tiene por promovido el

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proceso, se reconoce la personería con que actúan los requirentes, el nombramiento

del valuador autorizado y se ordena la publicación de los edictos, los que deben ser

publicados tres veces durante 15 días en el Diario Oficial, señalando día, hora, lugar y

fecha para la celebración de la junta de presuntos herederos e interesados, de

conformidad con lo establecido en los Artículos 455, 488 y 489 del Código Procesal

Civil y Mercantil, Decreto Ley 107;

3.9.3 Notificación

La resolución anterior debe ser notificada a los requirentes de conformidad con lo

establecidos en el Artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil;

3.9.4 Aviso al registro de procesos sucesorios

Envío de aviso de radicación del proceso sucesorio intestado al Registro de Procesos

Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia;

3.9.5 Solicitud de informe a los Registros Generales de la Propiedad

Se solicita informe a los Registros de la Propiedad de la ciudad capital y de

Quetzaltenango, sobre si el causante otorgó testamento o donación por causa de

muerte;

3.9.6 Avalúo fiscal

Es necesario realizar el avalúo el cual consiste en atribuir un precio fiscal, a los bienes

muebles e inmuebles de los causantes.

Este requisito lo regula el Artículo 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, y debe

realizarse por un valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas.

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El avalúo puede hacerse simultáneamente con la publicación del edicto, o con

posterioridad a ello. La ley establece que el avalúo puede hacerse por medio de la

dependencia autorizada que actualmente es la Dirección de Avalúos Bienes Inmuebles

del Ministerio de Finanzas públicas, sin embargo también se establece que las partes

pueden proponer un experto autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas. En la

práctica, los promovientes optan por esto último a su costa, a efecto que se agilice el

trámite.

3.9.7 Publicación de edicto

Es un sólo edicto, que debe ser publicado tres veces durante el plazo de 15 días en el

Diario Oficial.

A través de este se da a conocer al público el trámite iniciado ante el notario, con el

cual se convoca a los posibles interesados, Los terceros con igual o mejor derecho a

que se presenten a la junta de herederos. En el edicto se describe brevemente la

radicación del proceso sucesorio, nombre del causante, quien lo promueve, la fecha y

hora en la que se realizará la junta de herederos y el lugar, que por lo regular es la

sede notarial del profesional que tiene a su cargo el proceso. Artículo 488 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

3.9.8 Junta de herederos e interesados

Se realiza en la fecha, hora y lugar señalados en la primera resolución de trámite, y

que se ha mencionado en el edicto, a la cual concurren todas aquellas personas

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